Sigue el debate y sus votaciones:
Debate en Sala 10/01/2012
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Aprobación del Informe de la Comisión Mixta, formada en virtud del artículo 71 de la Constitución Política de la República, recaído en el proyecto de ley
|
|
|
| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
5 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el informe de la comisión mixta.
Tipo de discusión: Única.
Según lo que se señala en la prensa del Senado, se llevó a cabo la discusión única del proyecto donde se aprobó el informe emitido por la Comisión Mixta. No obstante, uno de los temas que suscitó mayor debate en la Sala tiene que ver los artículos 4 y 5 transitorios relativos al periodo de instalación y retiro de antenas. I. Allende(PS) manifestó su preocupación por el artículo 4 transitorio que señala que si se expresan razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles, se podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios. H. Larraín (UDI) expresó su inquietud por la constitucionalidad del artículo 5 transitorio, que permite que los concesionarios de servicios públicos que instalen torres de más de 12 mts. en los establecimientos o áreas sensibles a una distancia igual o menor a 40 mts., dispondrán de un plazo de doce meses para verificar este cumplimiento. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, PP. Errázurriz destacó que el proyecto es una muy buena noticia para las comunidades, pues permite proteger la salud de las personas, incentiva la colocalización, la instalación de antenas pequeñas y asegura que no haya restricciones de nuevos actores en un mercado que crece día a día. J. Pizarro (DC) señaló que este proyecto ha tenido una tramitación compleja. Lo que se busca es regular la instalación de antenas de telefonía celular, reducir la cantidad de ellas, proteger la salud de las personas, velar para que los municipios den a conocer su parecer acerca de la instalación de antenas, aumentar la participación ciudadana y establecer formas de mitigación y compensación para los vecinos afectados. B. Prokurica (RN)dijo que se trata de un esperado proyecto, donde la comunidad de diversas regiones han reclamado día a día la aparición sorpresiva de torres de antenas, donde nadie les preguntaba; hoy existen cerca de 12.500 antenas en el país y en la próxima década se piensa que será el doble. Esta iniciativa defiende principios como la salud de las personas, en ese sentido el Ejecutivo apoyó que la normativa exije altos estándares de emisión al igual que los 5 primeros países de la OCDE. Asimismo, garantiza la instalación de las antenas en poblados aislados; la defensa de los patrimonios de las personas que se ven afectadas por las antenas; fomenta la participación y las comunidades; permite la mimetización, colocalización, y las zonas sensibles, entre otros. H. Sabag (DC) expresó que con este proyecto se eliminarán mitos y los alcaldes y concejales tendrán autoridad para decidir sobre la instalación de antenas, también se fortalecerá la participación ciudadana, se otorgarán compensaciones a los vecinos afectados, a través de obras de mejoramiento público. Por su parte, J. Novoa (UDI) explicó que en lo referido al impacto urbano, la legislación establece que las antenas inferiores a tres metros puedan instalarse solo dando aviso a la Dirección de Obras Municipales (DOM); en el caso de las antenas de entre tres y 12 metros, si estas son mimetizadas, tienen una tramitación más simple ante la DOM; las de altura mayor a 12 metros y las no mimetizadas deben cumplir con normas estrictas y compensar a la comunidad. G. Girardi (PPD) dijo que este proyecto es un avance, antes de esta ley la ciudadanía estaba indefensa de las empresas de telecomunicaciones y las comunidades junto a los municipios no tenían capacidad para responder a la instalación de antenas. Establece que se debe avisar a la comunidad para la instalación de antenas, contar con una resolución de los concejos municipales, y obliga a las empresas a dar compensaciones a los vecinos cuando corresponda; pero tenemos que lograr incentivos para que las torres cuenten con más tecnología y sean más pequeñas. G. Uriarte (UDI) en tanto, enfatizó que la conectividad no es sólo permitir la construcción de un camino público o un puerto, sino también es permitir el acceso a la comunicación de banda ancha, telefonía móvil. La conectividad digital es más importante sobre todo a las personas quienes viven en lugares apartados. JP. Letelier sostuvo que el Parlamento ha enfrentado la política y los intereses económicos que han hecho lobby para que no exista una ley que regule esto. Hubo mociones anteriores al proyecto del Ejecutivo y que no pudieron avanzar en su tramitación; la industria ha sido incapaz de autorregularse y emplear una tecnología más avanzada, más cara, pero menos invasiva, que hubiera solucionado el actual problema de exceso de antenas en algunas áreas. A su vez, A. García-Huidobro (UDI) subrayó que si la Concertación hubiese querido aprobar un proyecto sobre este tema, bastaría con solo le hubiese puesto urgencia, asunto que no lo hizo finalmente. Manifestó no estar de acuerdo con esta iniciativa y ser partidario de la recolocalización retroactiva.
|
|
|
Debate en Sala 04/01/2012
|
Sobre: el informe de la comisión mixta.
Tipo de discusión: Única.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
|
|
|
Debate en Sala 03/01/2012
|
Sobre: el informe de la comisión mixta.
Tipo de discusión: Única.
Según lo que se señala en la prensa de la Cámara, se llevó a cabo la discusión única del proyecto, donde se aprobó el texto propuesto por la Comisión Mixta, donde se zanjaron las diferencias surgidas entre ambas cámaras. Dicho texto propone que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de 12 metros de altura instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza las zonas en que preferentemente se tendrá derecho para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de 12 metros. Esa ordenanza establecerá las tarifas que cada municipalidad podrá cobrar por el derecho de uso. A la solicitud de permiso de instalación se deberán acompañar, entre otros antecedentes, una solicitud suscrita por el o los propietarios del terreno en que se realizará la instalación y por el concesionario responsable de la torre de soporte; y un proyecto firmado por un profesional competente en que se incluyan los planos de la instalación de la torre, graficando los distanciamientos mínimos y las rasantes. El texto debe ser ahora ratificado por el Senado, antes de su despacho al Ejecutivo. Entregaremos más información de lo sucedido una vez que se publique el boletín (acta) de la sesión.
|
|
|
Debate en Comisión 20/12/2011
|
En qué comisión: Mixta
Sobre: las diferencias entre ambas cámaras.
Tipo de discusión: Única.
Se llevó a cabo la discusión única del proyecto, donde se zanjaron las diferencias surgidas entre ambas cámaras. Respecto del artículo 1°, la comisión decidió aprobar la propuesta del Senado e incorporar los arts. 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I, los dos primeros se refieren a la altura de las antenas y su instalación, mientras que el último se refiere a la saturación de antenas. El art. 2° también fue modificado en virtud de alinearse con lo establecido en el art. 1°. De este modo, se establece que todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahora el proyecto deberá ser discutido en la sala.
|
|
|
Debate en Sala 29/09/2011
|
Sobre: el informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Tipo de discusión: Única.
Se llevó a cabo la discusión única del proyecto donde se aprobaron algunas de las modificaciones introducidas por el Senado. Durante la discusión, E. Jaramillo (PPD) felicitó al Senado por el trabajo que hicieron en cuanto a las modificaciones introducidas al proyecto. Agregó que a su juicio, las modificaciones no abarcan todos los beneficios que se quisieran para la ciudadanía con esta nueva regulación. El mayor problema dice relación con que estas instalaciones ya se han realizado de manera desordenada y sin ninguna regulación. Por lo tanto, esta reglamentación a medias debería estar dada en las normas que se están despachando, con el objeto de evitar la prolongación de estas interminables guerras por las antenas que han proliferado durante los últimos años en Chile. G. Hasbún (UDI) indicó que habrá que tener especial cuidado de que la regulación que se propone no vulnere los derechos adquiridos y los que eventualmente tienen una expresión contractual que merece pleno respeto y promoción. Añadió que la protección de los derechos individuales de las personas es requisito indispensable para la real consecución del pretendido bien común. G. Teillier (PC) manifestó que el proyecto en debate deja sin definir el criterio para establecer zonas saturadas de sistemas radiantes. Sólo faculta a la Subtel para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, proceda en tal sentido. Por otra parte, el proyecto de ley no considera a la población afectada en la toma de decisiones sobre la instalación de una antena. P. Hales (PPD) en tanto, se refirió a la necesidad de revisar los artículos 116 bis E, 116 bis F y 116 bis G, porque son los que en realidad describen cómo se va a instalar la antena de 12 metros. Declaró que existe un surtido disperso muy confuso en este proyecto tan mal armado e inadecuadamente construido en el Senado. En tres artículos distintos, se señala: en el 116 bis E, la altura menor de 12 metros para antenas no mimetizadas; en el 116 bis F, la altura mayor de 12 metros y en el 116 bis G, la altura menor de 12 metros para antena mimetizada. Indicó que no se entiende a quien se deberá pedir permiso para la instalación en cada caso. A. Sepúlveda (PRI) se manifestó preocupada por la instalación de antenas en zonas rurales, que no tienen la misma restricción que las zonas urbanas. Esta restricción está relacionada con lo que han planteado algunos diputados, en cuanto a que es mucho más difícil que las empresas puedan instalar antenas en lugares apartados.
|
|
|
Debate en Comisión 27/09/2011
|
En qué comisión: Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Sobre: las modificaciones introducidas por el Senado.
Tipo de discusión: Única.
Se llevó a cabo la discusión única, donde se rechazaron algunas modificaciones introducidas por el Senado. Se rechazó el art. 116 bis F, que señalaba que toda torre soporte de antena y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de 12 mts. de altura, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, debe requerir un permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales. Se rechazó el art. 116 bis G, que establecía que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de 3 y hasta 12 mts. de altura mimetizada, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, requerirá de un permiso de instalación del Director de Obras Municipales. Se determinó que es necesario hacer un reestudio de esta norma. Se rechazó el art. 116 bis I, que se refiere a lo que se entenderá como un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de 100 mts. a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen 2 o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de 12 mts. o más. El solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas. Al respecto, se estimó indispensable profundizar sobre esta materia. El art. 19 bis fue también rechazado por considerar inoportuno incorporar este artículo, como está propuesto, para lo cual se acordó que sus disposiciones sean reestudiadas en una Comisión Mixta. Esta norma propone que todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de los sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá verificar si existe alguna infraestructura de soporte de otro concesionario o de alguna empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada bajo las condiciones establecidas en letra d) del art.116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la solución de los conflictos que se puedan suscitar en por la colocalización de antenas. Acerca de la eliminación del art. 5°, que establecía un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y el ámbito urbanístico y ambiental, la comisión consideró necesario que en la Comisión Mixta se estudie la reposición de esta norma. Respecto del art. 2°, se consideró que la exigencia que establece es inadecuada, por cuanto, dispone que para los efectos de la dictación del reglamento a que se refiere el art. 19 bis, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la ley. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas. Además, establece que la dictación de las normas a que se refiere el art. 7° de esta ley, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días, contados desde su publicación. El art. 3° también fue rechazado, por cuanto la comisión no compartió que fuera necesario que para que se cumpliera con lo dispuesto en el inciso tercero del art. 7° de la ley General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deba contar con un plazo de 12 meses, el que se contará a partir de la publicación de la ley. Finalmente se rechazaron los artículos 4° y 5°. El primero, porque la comisión no estuvo de acuerdo en legislar sobre este régimen retroactivo para territorios saturados de torres, para lo cual, se dispone que los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de 12 mts. de altura no mimetizadas, en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que puedan acogerse al régimen establecido en el presente artículo, pudiendo optar por otras alternativas. El segundo se refiere al régimen retroactivo para las áreas sensibles, por cuanto establece para tal efecto, que los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, que directamente o por encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes, de más de 12 mts. en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones tendrán un plazo de 12 meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto del artículo.
|
|
|
Debate en Sala 31/08/2011
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Segunda votación de indicación renovada sobre comités de participación ciudadana en el proyecto de ley
|
|
|
| abs. |
2 |
| p |
0 |
| aus. |
4 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el segundo informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo de discusión: Particular.
Se continuó con la discusión particular del proyecto. Durante la sesión, se trataron las medidas orientadas a la protección de la salud, los senadores Chahuán, Prokurica (ambos RN) y Novoa (UDI), explicaron que la normativa establece que las emisiones de ondas electromagnéticas que producen las antenas, deben tener un límite igual o menor al promedio de los cinco países más rigurosos en esta materia de la OCDE. De esta manera, en materia de protección a la salud, indicaron que Chile estará entre los 5 países más estrictos del mundo. J. Novoa, dejó constancia de su preocupación porque esta disposición implicaría el traslado de muchas antenas, que estén instaladas en zonas sensibles. Además, que explicó que no existe un mapeo detallado de las direcciones de los jardines infantiles, salas cunas, centros de madres, lo que podría ocasionar confusión al momento de medir la distancia para instalar las antenas. Agregó que según estudios internacionales, es más riesgoso que las antenas estén ubicadas lejos de las personas, porque esto significa que los aparatos deben tener una mayor actividad para funcionar, de modo de combatir así la eventual debilidad de la señal. En tanto, los senadores Pizarro (DC), Navarro (MAS), Girardi (PPD), Letelier (PS) y Lagos Weber (PPD) sostuvieron que no se puede garantizar si la emisión de campos electromagnéticos son dañinos para la salud de la población. En ese sentido, destacaron el principio preventivo de la normativa, que protege a las personas, en especial, a las más vulnerables, que están ubicadas en las zonas sensibles de instalación. Precisaron que lo que se busca con esta indicación es dar tranquilidad a la población, debido a que las antenas instalas en zonas sensibles, estarán obligadas a trasladarse a otro sector y para ello, contarán con un año para dicha operación. A. Navarro defendió dicho principio preventivo y recordó que durante mucho tiempo las empresas tabacaleras negaron los efectos nocivos en la salud de las personas y esta misma situación podría ocurrir con los concesionarios de telecomunicaciones. Además, la sala aprobó la incorporación del nuevo inciso octavo, en el artículo 19 bis de la Ley de Telecomunicaciones, que establece un procedimiento aplicable a los concesionarios de antenas que instalen antenas entre 12 y 30 metros y que están obligados a colocalizar y que se niegan a realizarlo, puedan elevar un recurso ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Subtel, para que se pronuncie a favor o en contra. Los senadores Girardi, Letelier, Escalona (PS) y Lagos Weber, quienes se abstuvieron de la votación, expresaron su críticas con respecto a este procedimiento. Añadieron que es lo mínimo que se le puede pedir a las empresas que han saturado sectores urbanos de nuestro país con la instalación de numerosas antenas. Al respecto, A. Navarro comentó que dicha materia no resuelve el tema de fondo, es que el bajo porcentaje de compensación que tienen que brindar las empresas de telecomunicaciones, que instalaron antenas de más de doce metros de altura. Cabe recordar, que dichos mejoramientos del espacio público que rodea la torre, hasta un radio de 250 metros, será por un monto equivalente al 30% del costo total de las obras. No obstante, los senadores de la Alianza, se mostraron a favor de este articulado y destacaron que dicha materia no afecta a las torres de más de treinta metros ya que los concesionarios de éstas nunca podrán negarse a la obligación de colocalizar. Por otro lado, se rechazó a indicación renovada que se refería a la creación y las facultades del comité participativo de usuarios, quienes rechazarán o respaldarán, mediante un certificado firmado ante notario y en un plazo no superior a 30 días, la instalación de antenas en su comuna.
|
|
|
Debate en Sala 30/08/2011
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Votación de las normas acordadas por unanimidad en la Comisión especializada, de aquellas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, y normas de quórum, del proyecto de ley
|
|
|
| abs. |
2 |
| p |
0 |
| aus. |
2 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el segundo informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo de discusión: Particular.
Se dio inicio a la discusión particular del proyecto. B. Prokurica (RN) señaló que la importancia de que el Estado promocione la oportunidad de acceso a las comunicaciones y a la tecnología no sólo radica en la responsabilidad de involucrar a la población en la modernización y en la conectividad. Es relevante que al promover el acceso a tales servicios no se vulneren otros derechos de que ya gozan los ciudadanos, tales como el derecho a la propiedad privada, a un ambiente libre de contaminación visual, a la salud y a la prevención en salud de hombres y mujeres por igual, sin ningún sesgo de discriminación económica, social y cultural. J. Pizarro (DC) destacó que lo que se busca es tratar de generar una regulación que permita que hoy día participen las instancias a nivel local y municipal, con restricciones desde el punto de vista técnico mucho más estrictas. Se pretende que haya una participación de los vecinos que implique también la toma de decisiones sobre determinado marco y, además, indemnizaciones o compensaciones a cargo de las empresas operadoras; reducir el número de antenas de mayor altura y fomentar la instalación de las de menor tamaño -puede que estas sean más caras para dichas empresas, pero son bastante más eficaces en cuanto a cobertura-; lograr servicios más eficientes y baratos para los usuarios; garantizar asimismo cobertura para los sectores rurales, los cuales, a la inversa de lo que sucede en las zonas urbanas, piden la instalación de antenas. Y, además, se busca asegurar de manera total y absoluta que la colocación de ese tipo de estructura no represente ningún riesgo para la salud de las personas. J. Novoa (UDI) sostuvo que si bien no existen antecedentes científicos que demuestren que las emisiones son dañinas, es preciso velar por la tranquilidad de la población. Y como una medida de precaución, para evitar males en el futuro, el proyecto se acoge a los estándares de mayor exigencia. Agregó que Chile deberá dictar normas sobre emisiones iguales o más rigurosas al promedio de los cinco países más exigentes de la OCDE, con lo cual estaría dentro las cinco naciones más estrictas del mundo en materia de emisiones. JP. Letelier (PS) si bien valoró la iniciativa manifestó ciertas críticas, tales como que no resuelve de manera adecuada la situación de las antenas emplazadas actualmente: el efecto retroactivo es dramático; en términos reales, es mínimo. Agregó que la iniciativa no consigna un mecanismo de participación ciudadana que les permita a los vecinos oponerse a la instalación de una antena. Por el contrario, su rol está confinado a las definiciones de obras de mitigación, de la forma como se mimetizan las antenas. G. Uriarte (UDI) declaró tener un par de dudas constitucionales a propósito de la forma en que se utiliza la acepción del término "restricción", en que se restringen determinadas garantías constitucionales. La preocupación se refiere a que la restricción no la haga la ley y que se delegue en la autoridad administrativa. I. Allende (PS) por su parte, sostuvo que hay que buscar un equilibrio entre el mayor desarrollo tecnológico, la necesidad de conectividad y la obligación de brindar un buen servicio, ojalá mucho más económico que el actual. Pero también se debe ser capaz de entender que hoy día existe prácticamente un oligopolio; que hay barreras de entrada que impiden la presencia de más competidores, la cual siempre es positiva. A. García-Huidobro (UDI) manifestó algunas inquietudes respecto de la altura de algunas antenas, pues al reducir su tamaño, se acercan sus efectos a la comunidad. Así, las antenas más pequeñas y sus ondas quedarán más cerca de las personas. A su turno, E. Tuma (PPD) indicó que todas las antenas que se requerían ya están y las que faltan se instalarán antes de promulgarse esta legislación. Por lo tanto, el proyecto en debate prácticamente no vale nada, porque no se hizo en forma oportuna lo que correspondía. Los senadores Tuma, Navarro y García (RN) coincidieron en que si existe la tecnología para evitar la proliferación de antenas de celulares lo más razonable sería que se exigiera incorporarlas.
|
|
|
Debate en Sala 17/08/2011
|
Sobre: el segundo informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo de discusión: Particular.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
|
|
|
Debate en Comisión 16/08/2011
|
En qué comisión: de Transportes y Telecomunicaciones
Sobre: el segundo informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde se analizaron las 173 indicaciones presentadas y se realizaron modificaciones el articulado. Entre las indicaciones aprobadas destacan las siguientes: se modificó el art. 116° E de modo de establecer que se deberá acompañar la solicitud de permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en áreas de riesgo, de un estudio fundado de un profesional especialista y validado por el organismo competente. Además se establece que no podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones; que no podrán emplazarse torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en las áreas sensibles de protección definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Se exime de lo anterior a las torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones, bomberos y organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Estas torres no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos. Respecto de las torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de 12 mts. de altura, se determinó que la solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectúe la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario la autorización de la municipalidad respectiva. El art 116 bis F, fue modificado en el sentido de determinar que deberá existir un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos 30 días a la presentación de la solicitud de instalación, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Del mismo modo, los antecedentes incluidos en dicha comunicación deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de por lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud. Se agrega que el incumplimiento de lo dispuesto acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado. Se da un plazo máximo de 15 días hábiles para que la Dirección de Obras Municipales otorgue el permiso. Si cumplido el plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa, que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. Si aún así no hubiera respuesta, se entenderá otorgado el permiso. Si fuera denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el art. 166 bis G se señala que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen. En el art. 116 bis H se agregó un nuevo inciso con el fin de decretar que la instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar, otorgada por el concesionario, no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales. Finalmente se sustituyó el art. 4° por uno nuevo que establece las condiciones a las que deberán acogerse los concesionarios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Ahora el proyecto pasa a la sala para su discusión.
|
|
|
Debate en Sala 08/06/2011
|
Votaciones |
| Votación general. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto
|
|
|
| abs. |
1 |
| p |
0 |
| aus. |
8 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto donde la Sala aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. Durante el debate, existió consenso respecto de la necesidad de legislar sobre este nuevo marco regulatorio, de modo de evitar la proliferación de instalación de antenas y compatibilizar el desarrollo tecnológico con el derecho a la propiedad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, también se señaló la necesidad de realizar perfeccionamientos durante la discusión particular. G. Uriarte (UDI) mencionó que el proyecto se hace cargo de temas fundamentales para el desarrollo urbano y para fortalecer los derechos de los vecinos. No obstante, dijo que hay que crear más incentivos y mayor flexibilidad para conectar sectores que hoy no tienen acceso. J. Pizarro (DC) precisó que el objetivo es normar la instalación de antenas, estableciendo requisitos y obligaciones que hasta hoy no existían. Sin embargo, hizo notar que las empresas que ingresen al mercado van a reclamar por las nuevas exigencias, en circunstancias que la competencia ya instaló miles de antenas. Por ello, anticipó que uno de los temas más sensibles es el plazo de 36 meses que se otorga a las empresas que ya instalaron sus antenas para adecuarse a las nuevas normas. C. Bianchi (IND) mencionó que existen numerosos estudios sobre los efectos que tiene la radiación que emiten estas antenas en la salud y aunque no son concluyentes, tenemos claro que no es consistente reclamar por la instalación de antenas y no dejar de usar los teléfonos celulares. Coincidió además en la idea de exceptuar a radioaficionados, Bomberos, Cruz Roja y otras organizaciones que necesitan las comunicaciones para fines sociales. J. Quintana (PPD) recalcó que esta iniciativa es un paso decisivo en materia de salud pública, aún cuando no existan estudios acabados sobre los efectos de este tipo de radiación en las personas. Por su parte, H. Larraín (UDI) aseveró que el progreso no solo trae beneficios sino también efectos colaterales que no son siempre deseables y hay que abordar con la mayor prudencia la forma de evitar eventuales daños a la salud. Asimismo, dijo que durante el debate del articulado del proyecto será necesario resolver una serie de inquietudes sobre la regulación de este mercado porque quienes ingresen a partir de ahora tendrán que instalar sus torres y necesitamos una legislación que garantice el mejor servicio y los derechos de los ciudadanos. A su vez, P. Walker (DC) solicitó a la Secretaría, revisar la constitucionalidad de las normas de este proyecto de ley porque se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad según la función social y debemos tener esa discusión. Además recalcó la necesidad de preservar el patrimonio ambiental. A. Zaldívar (DC) recordó que estos temas se han dado en todos los países donde la telefonía móvil se ha desarrollado y que a su juicio, la regulación que se propone es la adecuada. Finalmente, J. Orpis (UDI) afirmó que el mayor problema no es solo la telefonía móvil sino Internet, por eso creo que el proyecto hay que abordarlo con urgencia, pero en la forma correcta, de modo de salvar las dudas de constitucionalidad y el derecho de propiedad. Se fijó como plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 17 de junio.
|
|
|
Debate en Sala 07/06/2011
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo de discusión: General.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión del proyecto a pesar de estar agendada para hoy. No se señalan las razones para ello, pero el proyecto quedó en tabla para mañana.
|
|
|
Debate en Sala 01/06/2011
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo de discusión: General.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
|
|
|
Debate en Comisión 23/05/2011
|
Votaciones |
| Votación general. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto
|
|
|
| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
0 |
| res. |
 |
|
|
En qué comisión: de Transportes y Telecomunicaciones
Sobre: el nuevo primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó tanto la conveniencia de legislar sobre la materia como su articulado. Durante la discusión particular, se realizaron algunas modificaciones a la iniciativa, entre ellas, se reemplazaron los arts. 1°, 2° y 3°, por un art. 1° que agrega los arts. 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H. El primero, establece las condiciones bajo las cuales podrán instalarse las torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas y rurales. También define las torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones como el conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por otro lado, el art 116 bis F, determina los antecedentes que deberán acompañar la solicitud de permiso de instalación, mientras que los arts. 116 bis G y H, establecen el rol de la Dirección de Obras Municipales en cuanto a la entrega de permisos y verificación de la instalación; y señala que las torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de 2 o menos metros de altura (incluidas las antenas y sistemas radiante) requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales, respectivamente. Además, se incorporó un art. 19 bis al proyecto, que establece las responsabilidades del concesionario. De este modo, el proyecto queda en condiciones de ser discutido en la Sala.
|
|
|
Debate en Comisión 22/07/2010
|
Votaciones |
| Votación general. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto
|
|
|
| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
0 |
| res. |
 |
|
|
En qué comisión: de Transportes y Telecomunicaciones
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. Durante la discusión el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, F. Morandé, señaló que el proyecto intenta establecer algunos derechos para los ciudadanos que en la actualidad no están contemplados en la legislación vigente y que básicamente dicen relación con los procedimientos según los cuales se aprueban las instalaciones de las obras de infraestructura necesarias para colocar antenas. Por otro lado, indicó que se debe considerar que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere despliegue de redes de este estilo, con lo cual no resulta tan sencillo establecer restricciones para la instalación de antenas o para las torres de infraestructura y pretender contar con un servicio de óptima calidad. Respecto de las ondas electromagnéticas y los efectos que pudieran tener sobre la salud de las personas, explicó que existe una Resolución Exenta N° 403 del año 2008, que exige que las antenas se ajusten en su ubicación a lo establecido por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación no ionizada, se trata de normas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin perjuicio de lo anterior, agregó que en Chile se establecen excepciones que hacen que la norma que se exija sea más estricta que la de la Comisión Internacional, de este modo, en las proximidades de colegios, salas cunas, jardines infantiles, clínicas, consultorios y hospitales, se exige un límite de 10 microwatts por centímetro cuadrado por antena, en circunstancia de que la norma internacional es de 100 microwatts. Acerca de esta prohibición, señaló no tienen ningún asidero puesto que no existe ninguna informe concluyente, en materia de salud, que implique un riesgo por instalaciones de esta naturaleza a menos de 20 mts. de esos lugares. En la misma línea, el Subsecretario de Telecomunicaciones J. Atton, señaló que la prohibición recién mencionada, podría perjudicar a los mismos establecimientos que se pretende proteger, desde el punto de vista de acceso a internet. Por su parte, G. Girardi (PPD) acotó que la instalación de las antenas se está regulando porque no son inocuas, si lo fueran no se regularía la distancia para su ubicación. Agregó que hace un tiempo revisó la bibliografía relativa a la instalación de estas torres de antenas, y se demostró que en Francia se está prohibiendo el uso de teléfonos celulares por parte de los niños por la exposición al campo electromagnético. J. Atton declaró que el Ejecutivo considera que si se efectúan las mediciones de los niveles de radiación y de contaminación electromagnética, en forma adecuada, no deberían existir los niveles máximos de emisión. Por su parte, la Asesora Legislativa de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, C. Arrau, expresó que desde la óptica urbanística se busca con la última indicación que las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, que quieran instalar torres de soporte de antenas, asuman un compromiso a través de una propuesta de diseño que minimice el impacto urbanístico de las mismas permitiendo también crear una vinculación de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad. También presentó una serie de observaciones al proyecto, entre las que destaca aquella que señala que respecto del procedimiento propuesto ante las Direcciones de Obras Municipales, en el sentido de que la instalación de las torres soporte de antenas de trasmisión de telecomunicaciones en áreas urbanas o rurales, requerirá la autorización de la Dirección de Obras Municipales, la cual a su vez se faculta a instalarlas o arrendarlas, es necesario considerar que las normas vigentes consagran como derecho de las concesionarias a tender o cruzas con sus líneas los bienes nacionales de uso público y, tratándose de bienes particulares, si no hubiere acuerdo directo se entiende constituida una servidumbre legal, de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en los arts. 18 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones. Igualmente, observó que regular la falta de respuesta oportuna de la Dirección de Obras Municipales con silencio positivo, es incierto porque podría alegarse que se ve perjudicado el interés fiscal en cuyo caso la Contraloría General de la República podría revertir autorizaciones derivadas de silencio positivo afectando con ello la certeza jurídica de las autorizaciones. Ahora el proyecto pasa a la Sala.
|
|
|
Debate en Sala 19/05/2010
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Todos los artículos del proyecto aprobado por la comisión de Obras Públicas, con excepción del art. 4 nº 3 que agrega el art. 19 quáter a la ley general de telecomunicaciones.
|
|
|
| abs. |
4 |
| p |
8 |
| aus. |
5 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el segundo informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto en donde no se registraron mayores desacuerdos, puesto que existió consenso acerca del aporte que significará el proyecto para la materia, principalmente en relación a la colocalización de antenas. En este sentido, el diputado R. Farías (PPD) señaló que se está terminando con un problema histórico, el cual debió enfrentar mientras fue alcalde. Sin embargo, hubo diputados que manifestaron ciertos reparos con respecto a lo que plantea la ley. El diputado Cornejo (DC) cuestionó que sea el alcalde y no el director de obras municipales quien otorgue el permiso para instalar antenas en bienes nacionales de uso público. Por otro lado, R. Saffirio (DC) cuestionó la constitucionalidad del art. 3 del proyecto, argumentando que con éste se podría restar espacio para las actividades ciudadanas y en consecuencia solicitó enviar el proyecto a la comisión de Constitución para su estudio. Se discutió también la posible inconstitucionalidad de la colocalización si fuese retroactiva, sin embargo se resolvió que, de existir indemnización hacia los afectados, no tendría problemas de constitucionalidad. Por otra parte H. Gutiérrez (PC) señaló que, a pesar de no oponerse a la existencia de más antenas, el marco regulatorio actual le parece débil y, por lo tanto, es necesario definir un marco legal más completo y eficaz. La petición del diputado Saffirio fue obviada, por lo que el proyecto ahora pasa al Senado para ser estudiado.
|
|
|
Debate en Sala 11/05/2010
|
Sobre: el segundo informe de la comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Tipo de discusión: Única.
De acuerdo a lo señalado en la síntesis de la sesión, los comités acordaron "discutir en sala este proyecto de ley y luego enviarlo nuevamente a la Comisión técnica por dos semanas". No se señalan las razones ni se otorga más información al respecto. Apenas se publique algo sobre este proyecto les otorgaremos más información.
|
|
|
Debate en Comisión 02/10/2009
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Indicaciones del diputado García-Huidobro al artículo 4° numeral 3, que incorpora los artículos 19 bis, 19 ter y 19 quáter que buscan establecer las responsabilidades que el concesionario deberá adquirir antes de instalar las torres de soporte, así como t
|
|
|
| abs. |
1 |
| p |
0 |
| aus. |
0 |
| res. |
 |
|
|
En qué comisión: Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Sobre: el segundo informe de esta comisión que estudia el proyecto
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo sólo la discusión particular del proyecto ya que ésta comisión, en su primer informe, aprobó la conveniencia de legislar sobre el mismo. De este modo se analizaron las observaciones realizadas a cada uno de sus artículos. Algunas de las modificaciones que se realizaron lo hicieron con el objetivo de hacer más exigentes las normas que regularán la instalación de antenas; para mantener a la ciudadanía informada a través del sitio Web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), entre otras cosas, sobre los procesos en tramitación para obtener la autorización de ese organismo; y para que la SUBTEL declare ciertas zonas geográficas como saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de la potencia sea superior a los límites establecidos por la misma. Con respecto a los artículos que se introdujeron, todos por indicación del Ejecutivo, buscan por un lado, flexibilizar los requisitos a los concesionarios para la instalación a cambio de una compensación económica a los propietarios que rechacen dicho proceso en su propiedad. Por otro lado, entrega a las municipalidades la responsabilidad de determinar dónde se podrán emplazar las antenas en zonas de bienes nacionales, a modo de disminuir el impacto sobre el entorno. Junto con esto, se creará un fondo concursable, el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes, para realizar investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones en la salud de las personas y en el ámbito urbanístico y ambiental.
|
|
|
|