Modifica ley N° 19.946, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en demandas colectivas.

Nro boletín Fecha ingreso Iniciativa Camara origen Etapa Subetapa Materia
6904-03 21/04/2010 Moción Cámara Diputados Primer trámite constitucional (cámara de origen) Nuevo primer informe de Comisiones Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Educación Trabajo
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21 Sin urgencia

Autores:

Carolina Goic Boroevic, Sergio Ojeda Uribe, René Saffirio Espinoza, Matías Walker Prieto, Fuad Chahín Valenzuela, Víctor Torres Jeldes

Detalles:

Tramitación | Oficios | Indicaciones | Urgencias

De qué se trata el proyecto:

Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el propósito que sea indemnizable el daño moral sufrido por el actor tratándose de demandas colectivas.

Sigue el debate y sus votaciones:

Cámara Diputados
Debate en Sala
01/09/2011
Sobre: el segundo informe de la comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Tipo de discusión: Particular.

Se dio inicio a la discusión particular del proyecto, sin embargo, su votación quedó pospuesta. El diputado Eluchans (UDI) indicó que el daño moral es incompatible con las demandas colectivas, ya que supone siempre una situación de hecho distinta para cada miembro de la clase, lo que puede llevar, si hay demanda colectiva, a situaciones de injusticia. Agregó que lo sustantivo del proyecto está en el número 3, que agrega un artículo nuevo, que establece algo que desde el punto de vista jurídico, a su juicio, es un disparate jurídico. El diputado Chahín (DC) en tanto, solicitó que el proyecto se remita de nuevo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, toda vez que con el diputado Calderón (UDI) están trabajando en una indicación mediante la cual se hacen cargo de algunas de las observaciones que se plantearon en dicha Comisión. De este modo, el proyecto deberá volver a la comisión.

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Cámara Diputados
Debate en Comisión
09/08/2011
En qué comisión: Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto. Tipo de discusión: Particular.

Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde la comisión aprobó el articulado con algunas modificaciones. Asistió a la comisión X. Castillo, Jefa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, quien explicó que actualmente no existe la posibilidad de solicitar indemnización del daño moral ni menos de rendir prueba sobre la materia en un juicio colectivo, por lo que a los consumidores no les queda otra posibilidad que obtener una sentencia firme que declare la existencia del daño patrimonial para luego intentar las acciones para el resarcimiento del daño moral. Señaló que la facultad que se entrega al juez para la formación de grupos y subgrupos atendiendo a las características comunes de los consumidores demandantes, permite establecer parámetros para resolver la controversia, pero como el proyecto propone modificaciones para la producción de la prueba, creía conveniente tener a la vista el proyecto de ley que modifica las normas sobre juicios colectivos. J. Vial, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Católica, valoró que la utilidad de este tipo de acciones, pero advirtió a la vez, que su mal uso podría dar lugar a una verdadera industria de litigios sin mayor fundamento, traducirse en una amenaza a la actividad económica y en un abuso para los afectados. Por ello, se permite la formación de grupos para unir en ellos a personas que, dentro de lo común, presentaran ciertas diferencias, de tal manera que dentro de la misma acción de clase, puedan litigar por cuerda separada. No obstante, este mecanismo presentaba ciertas desventajas por cuanto la formación de muchos grupos atentaba contra los fines de este tipo de acciones, como eran la economía procesal y la consistencia de los fallos. Por su parte, el abogado JP. Lorenzini se refirió a los reparos más frecuentes que se hacen a la aceptación de intentar el resarcimiento de los daños morales por la vía del ejercicio de acciones colectivas, señalando que la componente psicológica de cada consumidor dañado es distinta a la de los demás, observación que también podría hacerse en el caso del ejercicio de acciones colectivas para el resarcimiento de daños patrimoniales, porque el daño cuantitativo difícilmente sería igual entre los distintos consumidores. Por ello, no veía razón para que si en materia patrimonial podía el juez dividir a los demandantes en clases o categorías, no pudiera hacerlo también en materia de daño moral; Que el daño moral no es susceptible de cuantificación o cálculo. Al respecto, señaló que si así fuera, tampoco debiera admitirse la solicitud de resarcimiento por la vía de acciones individuales, por cuanto la imposibilidad sería absoluta, careciendo de toda relevancia la forma o el procedimiento en que se pretendiera hacer efectiva la reparación del daño. Por lo demás, según una reiterada jurisprudencia, el daño moral no sería susceptible de cálculo, quedando su apreciación al criterio del juez; Que la reclamación de este tipo de daños por medio de acciones colectivas, se prestaría para abusos. Al respecto, recordó que la tasación de estos daños lo hacía el juez, por lo que desconfiar de sus resoluciones en este aspecto, debería significar la necesidad de derogar todas aquellas disposiciones que facultan a los jueces para determinar el monto de la indemnización por concepto de daño moral. H. Mery, Director de la Fundación Jaime Guzmán, señaló que la reforma no sólo parecía innecesaria, toda vez que los consumidores siempre podrían reclamar del daño moral mediante un procedimiento diverso, conforme a las normas generales, sino que podría llevar a situaciones injustas, forzando a los consumidores a una igual determinación para todos del monto del daño moral. Durante la discusión particular se rechazó la indicación que buscaba suprimir la palabra “no” de la oración que establece que las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. G. Calderón (UDI) indicó que la base de la teoría del daño moral en la legislación chilena establece que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado. Agregó que, contrariamente a quienes se oponen a esta legislación por considerarla de efectos nocivos para la estabilidad económica o causante directa de una desbordante cantidad de litigios, a su juicio, tales consideraciones carecían de base, toda vez que ninguna de tales prevenciones había ocurrido. A. Squella (UDI) señaló que las dificultades que surgían con respecto al daño moral, no decían relación con la naturaleza de la acción sino que con la prueba del perjuicio. Los representantes del Ejecutivo, expresaron preocupación acerca de la forma en que se atribuirían los daños, especialmente, la determinación del daño moral sufrido por cada persona.

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Cámara Diputados
Debate en Comisión
11/01/2011
Votaciones
Votación particular.

Indicación que busca indemnizar a título de daño moral, el tiempo que haya transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva.

Si         No
si 2
no 2
abs. 1
p 0
aus. 8
res.
En qué comisión: Economía, Fomento y Desarrollo Sobre: el segundo informe de esta comisión que estudia el proyecto. Tipo de discusión: Particular.

Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el propósito que sea indemnizable el daño moral tratándose de demandas colectivas. En la discusión se aprobó su artículo único sin modificaciones ya que ninguna de las indicaciones que se le presentaron, fueron aprobadas. La primera de ellas, interpuesta por el Diputado G. Arenas (UDI) buscaba indemnizar a título de daño moral, el tiempo que haya transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, o acuerdo informado al tribunal si corresponde. La segunda indicación, presentada por los diputados Álvarez-Salamanca (RN) y Eluchans (UDI) buscaba modificar el art 51 de la ley de protección de los consumidores (19.496) que regula el procedimiento para interponer una demanda colectiva a fin de que las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, puedan extenderse al daño moral sufrido por el actor con tal que se pruebe el daño emergente o el lucro cesante. Ahora el proyecto ahora pasa a la sala para su discusión.

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Cámara Diputados
Debate en Sala
03/08/2010
Votaciones
Votación general.

Conveniencia de legislar sobre el proyecto

Si         No
si 81
no 2
abs. 19
p 0
aus. 18
res.
Sobre: el primer informe de la comisión de Economía Tipo de discusión: General.

Se llevó a cabo la discusión general del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. En ella, el diputado Arenas (UDI) consideró que el proyecto es conveniente pues permite que el daño moral se determine de manera más expedita en un mismo juicio colectivo. Sin embargo, explicó que el daño moral debe ser probado y acreditado, pues no es presumible, así como tampoco podría ser aplicado en una demanda colectiva, pues el daño moral va a ser distinto para cada persona. Además solicitó, al igual que otros diputados, que el proyecto sea remitido a la Comisión de Constitución, pues el daño moral no se encuentra regulado expresamente en Chile y es un tema de sumo cuidado y estudio en el derecho en nuestro país. Uno de los autores del proyecto, el diputado Chahín (DC), indicó que el concepto del daño moral corresponde a todo menoscabo a un bien no patrimonial y señaló, ante los cuestionamientos de que el daño moral no puede ser calculado, que son los jueces quienes poseen el criterio discrecional para aplicar el concepto de daño moral. Algo similar opinó el diputado Gutiérrez (PC), quien precisó que el daño moral no debe ser siempre probado, ya que un juez de policía local tiene las facultades para fallar en conformidad a las leyes de la sana crítica y así establecer que el dolor y sufrimiento que sientan las personas puede dar lugar a una demanda colectiva. Por su parte, la diputada Saa (PPD), además de entregar su respaldo a la iniciativa, consideró que el proyecto apunta a un problema real, ya que existen compañías que tienen el monopolio de los suministros básicos causando problemas a la comunidad. Mientras que el diputado García (RN) preguntó si el proyecto incluye a las demandas colectivas que se hagan contra el Estado. Luego de aprobarse en general, el proyecto fue devuelto a la Comisión de Economía para discutir y estudiar las indicaciones presentadas, al mismo tiempo que se decidió enviarlo a la Comisión de Constitución para su estudio.

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Cámara Diputados
Debate en Sala
15/07/2010
Sobre: el primer informe de la comisión deEconomía, Fomento y Desarrollo. Tipo de discusión: General.

De acuerdo a lo que se señala en la síntesis de la sesión de este día, nuevamente no se llevó a cabo la discusión general planificada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello ni nuevo día para su discusión.

Cámara Diputados
Debate en Sala
13/07/2010
Sobre: el primer informe de la comisión deEconomía, Fomento y Desarrollo. Tipo de discusión: General.

De acuerdo a lo que se señala en la síntesis de la sesión de este día, nuevamente no se llevó a cabo la discusión general planificada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello ni nuevo día para su discusión.

Cámara Diputados
Debate en Sala
08/07/2010
Sobre: el primer informe de la comisión deEconomía, Fomento y Desarrollo. Tipo de discusión: General.

De acuerdo a lo que se señala en la síntesis de la sesión de este día, no se llevó a cabo la discusión general planificada para el día de hoy. No obstante lo anterior, se agendó en la tabla de discusión del día 13 de julio de 2010.

Cámara Diputados
Debate en Comisión
02/07/2010
Votaciones
Votación general.

Conveniencia de legislar sobre el proyecto

Si         No
si 4
no 0
abs. 0
p 0
aus. 9
res.
En qué comisión: Economía, Fomento y Desarrollo Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto Tipo de discusión: General y Particular.

Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto. En la primera, se aprobó por unanimidad de los miembros presentes la conveniencia de legislar sobre la materia. En la segunda en tanto, se estudió el artículo único del proyecto y la indicación que se le presentó por los diputados Chahín (DC) y Tuma (PPD) que buscó completar la normativa y establecer por una lado, ciertos parámetros para la determinación del monto de la indemnización por concepto de daño moral y por otro, fijar reglas concretas de orden procedimental. En este sentido, se determinó que el juez podrá establecer un ordenamiento por grupos y subgrupos, de acuerdo a las características comunes de los consumidores, para efectos de determinar el daño moral. Asimismo, se estableció que el juez podrá abrir un término probatorio en aquellos casos que estime que para la determinación del daño requiera de antecedentes de hecho que no se encuentran agregados al proceso, sin importar la naturaleza del daño. Ahora el proyecto deberá ser discutido por la sala.

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