De qué se trata el proyecto:
Este proyecto busca establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta. Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. El artículo 1° transitorio indica que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001; el artículo 3° transitorio prescribe la imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y el artículo 4° transitorio dispone la creación de la bolsa emergente.
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Sigue el debate y sus votaciones:
Debate en Sala 28/09/2010
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Votaciones |
| Votación general y particular. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto y todos sus artículos.
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| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
10 |
| res. |
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Sobre: el primer informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó por la unanimidad de los presentes la conveniencia de legislar sobre la materia y su artículo único. Hace unos meses, la Ley Nº 20.448 derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los ubicó como artículos 106, 107 y 108 dentro de la misma Ley, con el fin de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales contenidas en esa ley. Por lo que, el proyecto en discusión pretende establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos de la Ley de la Renta, deben entenderse como realizadas en relación a los artículos 106, 107 y 108 de la misma Ley. Además, la iniciativa deja expresa constancia que los artículos 1, 3 y 4 transitorios de la Ley Nº 19.768, que introdujo adecuaciones tributarias al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. La aprobación del proyecto se realizó sin debate. Ahora la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
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Debate en Comisión 28/09/2010
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Votaciones |
| Votación general y particular. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto y todos sus artículos.
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| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
1 |
| res. |
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En qué comisión: de Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto donde se aprobó, por unanimidad de los presentes, tanto la conveniencia de legislar sobre la materia como el artículo único de la iniciativa. La comisión contó con la presencia de representantes del Ejecutivo, provenientes de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) y del ministerio de Hacienda. Entre ellos, la Coordinadora de Política Tributaria del ministerio de Hacienda, Carolina Fuenzalida, quien expuso los antecedentes de la iniciativa, así como también la solución planteada por el Ejecutivo. Esta establece de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta. Agregó que se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. Luego, la senadora Matthei (UDI) consultó la razón de que se deje constancia de que los referidos artículos transitorios de la ley N° 19.768 se encuentran plenamente vigentes, a lo que la Sra. Fuenzalida, señaló que se requiere dejar constancia ya que dichas normas efectúan referencias a los artículos 18 bis y 18 ter de la ley sobre impuesto a la renta. Ahora el proyecto pasará a la sala para su discusión.
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Debate en Sala 14/09/2010
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Votaciones |
| Votación general y particular. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto y todos sus artículos.
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| abs. |
1 |
| p |
0 |
| aus. |
27 |
| res. |
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Sobre: el primer informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, en la cual se aprobó por 92 votos a favor y 1 abstención –del diputado Lorenzini- la conveniencia de legislar sobre la materia y su articulado. El proyecto no suscitó mayor debate en la Sala debido a que, como explicó el diputado N. Monckeber (RN), se trata de una modificación que sólo se refiere a una norma adecuatoria. El diputado Jaramillo (PPD) aclaró que se trata de salvar un problema que no fue solucionado en el camino legislativo, y destacó que muchas veces se provocan situaciones no deseadas durante el proceso legislativo que pueden llevar a cometer errores de interpretación de las normas que se despachan. En este sentido, valoró la norma adecuatoria que se introdujo al proyecto. Ahora el proyecto pasará a segundo trámite constitucional (cámara revisora) para su discusión.
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Debate en Comisión 07/09/2010
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Votaciones |
| Votación general y particular. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto y todos sus artículos.
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| abs. |
1 |
| p |
0 |
| aus. |
2 |
| res. |
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En qué comisión: Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó tanto la conveniencia de legislar sobre la materia como el artículo único del proyecto. La comisión contó con la presencia de autoridades del ministerio de Hacienda, como el ministro de esa cartera Felipe Larraín, quien explicó que la recientemente publicada Ley Nº 20.448 derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los ubicó como artículos 106, 107 y 108 dentro de la misma Ley, esto con el fin de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales contenidas en esa ley. Por lo que el proyecto en discusión pretende establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos de la Ley de la Renta, deben entenderse como realizadas en relación a los artículos 106, 107 y 108 de la misma Ley. También, la iniciativa deja expresa constancia que los artículos 1, 3 y 4 transitorios de la Ley Nº 19.768, que introdujo adecuaciones tributarias al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. El diputado Silva (UDI) consultó la cantidad de referencias realizadas a los mencionados artículos derogados en las distintas normas de nuestra legislatura. Ante esto, el subsecretario de Hacienda, Rodrigo Álvarez, precisó que existen más de 25 menciones que aluden a los artículos derogados por la Ley Nº 20.448. Por su parte, el diputado Lorenzini (DC) presentó una indicación para eliminar del artículo único del proyecto la referencia, en el último párrafo, al artículo 3 transitorio. Esta indicación fue declarada inadmisible, pues es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Ahora el proyecto pasará a la sala para su discusión.
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