Sigue el debate y sus votaciones:
Debate en Sala 04/10/2011
|
Votaciones |
| Votación Única. |
|
|
|
|
| abs. |
10 |
| p |
4 |
| aus. |
33 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: las modificaciones introducidas por el Senado.
Tipo de discusión: Única.
Se llevó a cabo la discusión única del proyecto donde se aprobaron las modificaciones introducidas por el Senado. Durante la discusión, R. Rincón (DC) indicó que con este proyecto no se está discutiendo un tema que beneficie a todos los chilenos, en especial, a los consumidores, a la gente más humilde o más sencilla. A su juicio, con la aprobación del proyecto se va a permitir que los especuladores se instalen de mejor forma en Chile. No obstante la intervención del diputado Rincón, el proyecto quedó en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para que sea promulgado como ley.
|
|
|
Debate en Sala 28/09/2011
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Votación reemplazo del artículo 5º, número 4, del proyecto de ley
|
|
|
| abs. |
2 |
| p |
1 |
| aus. |
12 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el segundo informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde se aprobó su articulado. J. García (RN) indicó que en la actualidad el sistema tributario impide que los productores puedan utilizar estos instrumentos derivados como una forma de resguardar los precios. Asimismo mencionó que en la Comisión de Hacienda se introdujeron una serie de perfeccionamientos para prevenir eventuales especulaciones en el mercado. Al respecto, A. Navarro (MAS) solicitó más detalles sobre los alcances del proyecto y se mostró preocupado por el régimen de tributación que tendrán los extranjeros que realicen operaciones con derivados en nuestro país. C. Kuschel (RN) expresó que la iniciativa contiene una serie de definiciones sobre cuáles son los distintos contratos que se conocen como derivados, tales como, forwards o swaps y se establece un régimen tributario inédito en nuestra legislación. A su turno, C. Escalona (PS) sostuvo que lo importante de esta iniciativa es que establece sistema de tributación donde antes no había. Agregó que todas estas operaciones con derivados pueden ser especulativas porque se realizan con dineros a futuro y por eso el mérito del proyecto es que esas operaciones que tienen un alto grado de especulación y que pueden incluir en la marcha de la economía se les aplica un mínimo de control y regulación que antes no había. En tanto, E. Tuma (PPD) explicó su voto de abstención en algunas normas del proyecto respectivo y dijo que se debe a que el texto legal podría generar alguna interpretación errónea ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tendrá a discreción la facultad de determinar el valor justo. Por su parte, el subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, desestimó las aprensiones que genera la posibilidad de especulación en el mercado de los derivados y señaló que lo importante es que exista un marco legal en el país para disminuir la incertidumbre sobre el sistema de tributación de estos instrumentos. Puntualizó que al clarificar esta situación se podrá incentivar a las pymes a tomar coberturas tributarias. Ahora el proyecto deberá pasar a la Cámara para que discuta las modificaciones introducidas por el Senado.
|
|
|
Debate en Comisión 27/09/2011
|
En qué comisión: de Hacienda
Sobre: el segundo informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde se realizaron algunas modificaciones. Antes de iniciar la discusión, C. Escalona (PS) dio a conocer, a nombre de los Senadores de la Concertación, una propuesta al Ministro de Hacienda para posponer por un período prudencial la tramitación del presente proyecto de ley, para hacerlo en forma conjunta con el que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero (boletín N°7.440) dejando a salvo la posibilidad de desglosar, en este último, la regulación relativa a la licitación de seguros asociados a los créditos hipotecarios, respecto de la que existe consenso para seguir adelante en su tramitación. Lo planteado, señaló, se funda en la necesidad de contar con mayor tiempo para analizar las implicancias, tanto de los dos proyectos aludidos, como de los otros cuya presentación ha anunciado el Ejecutivo, que incidirían sobre materias vinculadas a la necesidad de perfeccionar el sistema financiero ante los recientes hechos que han quedado a la vista tras el conflicto en las empresas La Polar. Ante esto, el ministro indicó que si bien el Ejecutivo está dispuesto a explorar las fórmulas de entendimiento que sean necesarias para sacar adelante los dos proyectos de ley, el Gobierno está trabajando en propuestas que aborden los siguientes asuntos: creación de un Consejo de Estabilidad Financiera, establecimiento de un sistema de supervisión basada en riesgo, tránsito desde la actual Superintendencia a una Comisión de Valores, y consolidación de la información comercial. Hacer calzar estas aún no formalizadas propuestas, sin embargo, con los proyectos que ya fueron ingresados al Congreso l, podría importar una dilación innecesaria de estos últimos, poniendo en entredicho, a la postre, medidas cuya implementación resulta muy necesaria. C. Barros, académico de la Universidad del Desarrollo, manifestó dudas respecto del derecho facultativo del contribuyente para registrar las opciones de derivados, de acuerdo a dos tipos distintos de régimen, contable, corrección monetaria y justo valor (fair value), porque el órgano regulador enfrentará una ambigüedad implícita que originará distorsiones en su fiscalización. Así, recomendó la existencia de un solo sistema, sin entregar su determinación al contribuyente. Además, llamó la atención sobre la falta de claridad en el énfasis para propiciar el acceso de las pymes a la cobertura de los derivados, instrumentos que generalmente se orientan a mitigar fluctuaciones cambiarias y de tasas de interés. Señaló que la jurisprudencia administrativa del propio SII discrimina entre operaciones de cobertura y operaciones de inversión, las primeras no gravadas. De acuerdo a esto, la presente reforma no representa una innovación significativa para la promoción de las pymes en el escenario financiero. P. Correa, Coordinador del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, hizo hincapié en la idea de generar una distribución más equilibrada del riesgo financiero, pues en la actualidad las empresas de mayor tamaño ya utilizan estos instrumentos de cobertura, por lo general no contratados en Chile; en cambio las pequeñas empresas no emplean esa protección. R. Escobar y la Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, coincidieron sobre la necesidad de establecer una regulación legal para el tratamiento de los derivados, terminando así con la incertidumbre jurídica que generaba en los contribuyentes la disparidad de criterios aplicados por el SII. Durante la discusión particular se reemplazó el número 4 del art. 5° estableciendo las normas para que los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta según contabilidad completa, determinen los resultados provenientes de los derivados para los efectos de dicha ley. Se reemplazó el art. 9° por uno que señala que para determinar el régimen aplicable a las ganancias de capital que se originen en la transferencia de opciones, deberá estarse a ciertas reglas: que los ingresos provenientes de las cesiones o transferencias que efectúen los tomadores de las opciones, se gravarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda, siempre que tales rentas deban gravarse de conformidad a las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, el valor de adquisición estará constituido por los desembolsos incurridos en la celebración del respectivo contrato. Respecto de las normas de fiscalización, se reemplazó el inciso primero del art. 13 de modo que los contribuyentes que celebren derivados deberán presentar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, una o más declaraciones juradas, según dicho organismo lo estime pertinente, para los efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan, con la información y antecedentes que requiera acerca de tales derivados.
|
|
|
Debate en Sala 01/06/2011
|
Votaciones |
| Votación particular. |
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados, con informe de la Comisión de Hacienda. (discusión en general)..
|
|
|
| abs. |
7 |
| p |
0 |
| aus. |
18 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. Durante la discusión hubo discrepancias respecto de los alcances del proyecto que, entre sus objetivos cuenta el incentivar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de derivados. C. Escalona (PS) se abstuvo de votar, argumentando que la iniciativa no considera las recomendaciones que hizo el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre las operaciones de instrumentos derivados, tras constatar que en la crisis financiera de 2008, este tipo de transacciones tuvo una responsabilidad esencial. Agregó no estar de acuerdo en que el proyecto se debata en general y en particular a la vez, ya que sería altamente riesgoso para el país que la iniciativa se aprobara con su actual redacción. Coincidió con él E. Frei (DC), quien manifestó que el proyecto debiera ser analizado en particular y ahí hacer las modificaciones necesarias ya que se requiere que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) informe claramente sobre los sistemas de tributación, de modo de poder avanzar en esa línea. Por su parte, J. Novoa (UDI) explicó que si bien entendía los planteamientos sobre las recomendaciones que ha hecho el FMI sobre el mercado, le parecía que sería preferible debatir el tema en un proyecto aparte. Ello, ya que a su juicio, la iniciativa es muy específica y sólo regula una situación tributaria que apunta a que las PYMES puedan acceder a estos instrumentos. El ministro de Hacienda, F. Larraín se refirió a las aprensiones de algunos parlamentarios, argumentado que lo que persigue el proyecto es algo bastante simple, al clarificar la situación tributaria de estas operaciones, se busca incentivar especialmente a las pequeñas y las medianas empresas a tomar coberturas cambiarias. Se fijó el 20 de junio como plazo para presentar indicaciones.
|
|
|
Debate en Sala 31/05/2011
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
|
|
|
Debate en Comisión 18/05/2011
|
Votaciones |
| Votación general. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto
|
|
|
| abs. |
1 |
| p |
0 |
| aus. |
1 |
| res. |
 |
|
|
En qué comisión: de Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. Al debate asistieron diversos representantes tanto del Ejecutivo como de la sociedad civil. C. Escalona (PS) consultó respecto de cuál es el tratamiento aplicable a empresas cuya matriz se encuentra fuera de Chile, pero operan en nuestro país como empresa nacional. Ante esto, la Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda C. Fuensalida expresó que tanto la matriz extranjera como sus filiales chilenas seguirán tributando, si de derivados se trata, de acuerdo con las reglas generales. En el caso de las segundas, pagando el impuesto de primera categoría que les servirá como crédito para la tributación del 35% por concepto de impuesto adicional, en el caso de que distribuyan unidades en el extranjero. Y si es la matriz ubicada en el extranjero la que toma un derivado que no recae sobre derechos o acciones situadas en Chile, no va a tributar en nuestro país. A menos, por cierto, que se trate de un establecimiento permanente de una empresa extranjera. En cuanto a la posibilidad de que la filial en Chile opere como agente de la matriz y permita que ésta quede eventualmente libre de impuestos, señaló que al menos tributariamente no se han contemplado restricciones, por cuanto haberlo hecho no se avendría con el objetivo de estimular y profundizar el mercado de derivados. Por su parte, R. Lagos (PPD) consultó si el fortalecimiento de las facultades de fiscalización del SII para ejercer controles más sofisticados, tiene su correlato en la entrega de los recursos necesarios para que dichas tareas sean completamente desempeñadas; y si el proyecto de ley tiene el objetivo de generar mayores ingresos tributarios para el Fisco. C. Fuensalida contestó que los recursos necesarios no se encuentran recogidos en el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos sobre el proyecto de ley, pues ya fueron incorporados en la ley de presupuestos para el año 2011 y serán reforzados en el presupuesto para el 2012. Además, indicó que la iniciativa no persigue la recaudación tributaria de mayores recursos. Por otra parte, R. Lagos hizo ver que el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del SII no necesariamente se condicen con el art 12 del proyecto, que se refiere a la potestad de establecer de manera fundada que una operación no ha obedecido a una legítima razón de negocios, y que existen razones para determinar que mediante su celebración se ha tenido como único propósito encubrir un retiro de utilidades tributables o de un crédito que debió tributar conforme a las normas de ley sobre impuesto a la renta. A su vez, el Director del SII J. Pereira, resaltó el hecho de que el SII pueda establecer mediante resolución, los elementos necesarios para que se acredite que las transacciones con partes relacionadas se realicen a los precios normales de mercado, como si se hubiera efectuado entre dos partes enteramente independientes; y que se le autorice para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que en materia de derivados van a regir, de modo que si se incumplen, los desembolsos realizados no se aceptarán como gastos y se afectarán con la tributación que corresponda. C. Escalona en tanto, hizo ver que en informe financiero elaborado indica que no es dable cuantificar el impacto fiscal que éste tendría, cuestión que a su juicio es poco precisa para conocer cuál es el resultado a que se quiere llegar a través de la legislación que se está proponiendo y al mismo tiempo, dio a conocer sus aprensiones respecto de que, al institucionalizar las operaciones de derivados, se esté formalizando el mercado de las especulaciones, con los riesgos que ello puede aparejar. J. Pereira indicó que existe interés por determinar, en el rango legal, si se está en presencia de una renta, cuál es su fuente y cuáles son los impuestos que debe pagar. De este modo, el proyecto queda en condiciones de ser discutido en la Sala.
|
|
|
Debate en Sala 16/03/2011
|
Votaciones |
| Votación general y particular. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto y todos sus artículos.
|
|
|
| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
36 |
| res. |
 |
|
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se continuó con la discusión general y particular del proyecto, que había quedado pendiente de la sesión anterior, y donde se aprobó tanto la conveniencia de legislar sobre la materia, como su articulado. Durante su intervención J. Bugos (DC) manifestó dudas respecto de qué se entenderá por operación de derivados, y sobre qué es una venta corta o venta larga, pues se mencionan en el proyecto pero no se definen. Ante esto, el diputado Silva (UDI) indicó que el concepto de derivado es esencialmente dinámico y está permanentemente cambiando. Por lo tanto, establecer una definición de derivado en la ley, de acuerdo a lo que han planteado los asesores del Ministerio de Hacienda, se corre el riesgo de que pierda vigencia. J.M. Ortiz (DC) indicó que si bien el proyecto significará una nueva oportunidad para el mercado de coberturas cambiarias y por lo tanto, la certeza tributaria, siempre y cuando el proyecto se convierta en ley, debiera generar más actores nacionales y extranjeros oferentes de coberturas más potentes, incremento del tamaño y la competencia del mercado y mejores condiciones de oferta. Sin embargo, agregó que existe preocupación por el bajo porcentaje de los pequeños y medianos exportadores que realizan operaciones para cubrir sus riesgos de exposición al tipo de cambio. Agregó que ese segmento necesita acceso barato a opciones de cobertura. P. Lorenzini (DC) se refirió a la necesidad de destinar recursos para capacitar a las pequeñas empresas, pues no se gana nada con hacer leyes si no se les enseña cómo, dónde, cuándo y con quién hacerlo. Coincidió con el diputado Schilling (PS) respecto de que Impuestos Internos debe estar muy atento, porque en este tipo de legislación el control es muy complicado y de alto nivel. E. Jaramillo (PPD) en tanto, sostuvo que el proyecto tiene falencias, en cuanto no quedan claramente determinados ni los instrumentos, ni la situación de los intereses moratorios en caso de una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, J. Godoy (RN) destacó que el proyecto va a generar una tremenda oportunidad para que las pymes y los pequeños exportadores se cubran de las variaciones del tipo de cambio, lo que significa un gran avance. Finalmente, M. Marinovic (IND) junto con comprometer su apoyo al proyecto, hizo un llamado al gobierno a que se empiecen a tratar proyectos en favor de la industria, las pymes, los productores agropecuarios, los pescadores artesanales y los transportistas. Ahora el proyecto pasa al Senado para su estudio y discusión.
|
|
|
Debate en Sala 15/03/2011
|
Sobre: el primer informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General.
Se dio inicio a la discusión general del proyecto, fijada para el día de hoy. Sin embargo, el debate se pospuso para el día de mañana por falta de tiempo. Esta situación provocó desencuentros entre algunos congresistas, debido a que no estaban de acuerdo en que se pospusiera la discusión, a diferencia de otros, como Lorenzini (DC) que señalaban que el proyecto es altamente técnico, por lo que es preferible revisar los informes en una misma sesión. El diputado informante, Enrique Jaramillo (PPD), intervino durante la sesión sólo para exponer los antecedentes y contenido del proyecto de ley.
|
|
|
Debate en Comisión 09/03/2011
|
Votaciones |
| Votación general. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto
|
|
|
| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
1 |
| res. |
 |
|
|
En qué comisión: Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, aprobándose tanto la idea conveniencia de legislar sobre esta materia, como su articulado con algunas modificaciones formales. Durante el debate el Subsecretario de Hacienda, R. Álvarez, destacó que el proyecto facilita la asignación y transacción de riesgos en el mercado financiero ya que su correcto funcionamiento permite un mejor control de riesgos en cuanto a tipo de cambio, tasas de interés, precios de materias primas, entre otros, por lo que su regulación resulta esencial para una economía expuesta a volatilidad externa. Agregó que la incertidumbre legal produce costos de transacción elevados, por cuanto frente a una operación con instrumentos derivados, es necesario realizar un estudio respecto de la posible tributación, en cada caso. Además, la certeza tributaria en esta materia, generaría una nueva oportunidad para el mercado de coberturas cambiarias; en efecto, produciría un aumento en los actores nacionales y extranjeros. Concluyó que un adecuado y sistemático tratamiento tributario generará mayores interesados en ofrecer este tipo de instrumentos, oferentes de cobertura más potentes, el incremento del tamaño y competencia del mercado y, en general, mejores condiciones de oferta, también para empresas de menor tamaño. A causa del informe financiero presentado, se señaló que si bien es esperable que como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley el mercado de derivados se profundice, no es posible anticipar su efecto en materia de recaudación tributaria dado que, tal como se regulan los ingresos de las operaciones, también se reconocen los gastos asociados a las mismas, lo que en definitiva no permite anticipar impacto fiscal alguno para el año 2011. Sin perjuicio de aquello, de verificarse impacto fiscal para los años siguientes, éstos serán incorporados en el cálculo de ingresos que acompaña las Leyes de Presupuesto respectivas. En particular el proyecto sufrió algunas modificaciones. El Ejecutivo formuló indicaciones a los arts. 2° y 5° que, según la coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, tienen por objeto, en primer lugar, aclarar, tratándose de instrumentos cuyo valor esté vinculado a las acciones de la entidad emisora, como sucede con los derechos de suscripción, que si las acciones son suscritas por los socios del propio emisor, los contratos respectivos se van a regir por la ley en proyecto, al igual que las opciones transadas en el mercado y adquiridas por terceros. Con respecto al art. 5°, señaló que la indicación responde a una inquietud manifestada por ciertos agentes del mercado, en el sentido de que podía ser conveniente regular expresamente lo que sucedería en caso de liquidarse o cederse un contrato derivado, porque si bien las normas sobre corrección monetaria lo subentienden, los contribuyentes no tienen la certeza de que la interpretación tributaria apunte en igual sentido y suele criticarse al SII por legislar sobre estas materias en vez de limitarse a interpretar la ley. Ahora el proyecto pasa a sala para su discusión.
|
|
|
|