Sigue el debate y sus votaciones:
Debate en Sala 16/05/2012
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Votaciones |
| Votación Única. |
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| abs. |
3 |
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8 |
| aus. |
18 |
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Sobre: las modificaciones introducidas por el Senado.
Tipo de discusión: Única.
Según lo que se señala en la prensa de la Cámara, se llevó a cabo la discusión única del proyecto donde se aprobaron las modificaciones introducidas por el Senado. Cabe recordar que el proyecto señala que las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán el nombre completo de la persona con orden de detención y su número de cédula nacional de identidad; el Tribunal y el magistrado que la decretó; la causa y la fecha en que se libró la orden de detención; y los delitos por los cuales está condenada la persona. Si la orden de detención se deja sin efecto, el Tribunal debe comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación, que debe proceder dentro de las 12 horas siguientes a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación. Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Servicio de Registro Civil e Identificación, los departamentos del tránsito municipales y los órganos de la Administración del Estado que otorguen prestaciones de carácter económico. El proyecto fue enviado al Ejecutivo para que lo promulgue como ley. Entregaremos más información de lo sucedido una vez que se publique el boletín (acta) de la sesión.
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Debate en Sala 15/05/2012
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Votaciones |
| Votación particular. |
Aprobación en particular de modificaciones propuestas al proyecto aprobado en general y de normas de quórum del proyecto de ley
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| abs. |
0 |
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1 |
| aus. |
7 |
| res. |
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Sobre: el segundo informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto donde se aprobó su articulado. Durante la discusión, A. Espina (RN) señaló que en Chile existen al menos 10 mil personas que están prófugas de la justicia y cerca de 142 mil órdenes de aprensión vigentes, razón por la cual este Registro es elemental para combatir la delincuencia. Agregó que no resulta razonable que una persona que está prófuga de la justicia pueda ir a cualquier servicio público y obtener beneficios del Estado, señalando que al tener esta información de manera sistematizada se va a permitir que un gran número de delincuentes reincidentes no siga en la total impunidad. C. Bianchi (IND) recordó que hace un año le hizo llegar al Ministro del Interior un proyecto de ley en esta línea, por lo que valoró que su propuesta haya servido de inspiración para esta iniciativa. Señaló que en regiones apartadas, como la de Magallanes, no existía ninguna forma de determinar qué personas estaban en condiciones de prófugos de la justicia lo que posibilitaba que se cometieran delitos en impunidad. Por ello, dijo que esta medida permitirá evitar la "recalada" de personas con prontuario a regiones extremas. En tanto, H. Sabag (DC) dijo que el proyecto permitirá la persecución coordinada y eficaz de condenados prófugos y evitar las críticas ciudadanas por las informaciones confusas de un alto número de personas que han evadido la acción de la justicia. Junto con ello, el proyecto contempla la suspensión de los beneficios económicos brindados por el Estado, por lo que le parece una iniciativa en la línea correcta. Gómez manifestó que se deben precisar las razones por las cuales se está involucrado en el Registro de prófugos, pues hay diversas situaciones por las que una persona está sometida a órdenes de detención, ya que no es lo mismo estar en dicha nómina por haber sido objeto del robo de sus cheques. Dijo que se debe precisar la información, porque esto puede generar dificultades para ciudadanos que no deben estar en el registro. B. Prokurica (RN) manifestó que esta iniciativa es un nuevo esfuerzo del gobierno por luchar en contra de la delincuencia y es un paso adelante para la coordinación y el trabajo de las policías. Señaló que es importante avanzar en establecer convenios con los países limítrofes para evitar que ingresen personas que estén prófugas de la justicia y que buscan evadir sus responsabilidades en sus países de origen. Por su parte, A. Navarro (MAS) dijo que este registro es un instrumento eficaz para el objetivo de recapturar a los prófugos, pero señaló que sería importante saber si esa información podría ser proporcionada a los distintos medios de transportes -aéreos, terrestres y marítimos- de modo de que este listado se pueda constituir en un instrumento eficaz para la recaptura. Agregó que el uso de este instrumento debe ser cautelado para evitar provocar inconvenientes a personas inocentes. P. Muñoz (PS) manifestó que sería necesario y justo señalar que hubo parlamentarios que manifestaron que existía este problema de personas que recorrían el país evitando las medidas cautelares. Dijo que la idea de esta iniciativa es similar a la de un proyecto que suscribió, por lo que le hubiera gustado que se hubiera hecho mención que las ideas matrices son de senadores. Finalmente V. Pérez (UDI) manifestó que esta iniciativa resuelve adecuadamente cuando un juez o un funcionario del Registro Civil debe sacar de este registro a una persona cuando corresponda hacerlo y si no se comunica a tiempo, va a significar una falta grave al juez. Dijo que se están colocando las normas necesarias para permitir un uso adecuado de este registro. Ahora el proyecto volverá a la Cámara para que estudie las modificaciones introducidas por el Senado.
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Debate en Sala 09/05/2012
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Sobre: el segundo informe de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: Particular.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
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Debate en Comisión 08/05/2012
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En qué comisión: de Hacienda
Sobre: el segundo informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto donde se aprobó su articulado con una sola modificación. Antes de dar inicio a la discusión particular se debatió en torno a la iniciativa, instancia en la que el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Prevención del Delito C. Quintana, indicó que legislar la creación del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia es necesario, básicamente, porque a quienes en él figuren se les podrán negar ciertas prestaciones económicas que el Estado otorga, y porque lo que hoy existe es más bien un catastro, y no un registro propiamente tal, de los prófugos de la justicia. El Subsecretario señaló que otro factor relevante de la consagración legal del Registro Nacional, es que si los actores que formen parte del sistema, como el Registro Civil o los Tribunales de Justicia, no proporcionan ni actualizan los datos en los plazos que se establecen, estarán incurriendo en falta. X. Rincón (DC) manifestó que no es necesario formar parte de un registro para acceder a los beneficios que el Estado otorga. Lo que debe satisfacerse son los requisitos que para cada caso la pertinente norma preceptúe. C. Quintana precisó que el proyecto en estudio no viene a establecer, como nuevo requisito, que se deba figurar en el Registro para acceder a tal o cual beneficio. Al revés, justamente por no formar parte de él es que se podrán seguir gozando determinadas prestaciones estatales. Así, por ejemplo, si un postulante a una beca CONYCIT aparece en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, será esa razón suficiente para que el beneficio le sea diferido. Respecto de la modificación, se reemplazó la expresión “podrán diferir” por “diferirán” en el art. 10°. El Subsecretario explicó que el empleo del verbo diferir, en el inciso primero del artículo en comento, se debe, precisamente, a que no se pretende establecer una sanción adicional, la denegación de un derecho, para la persona que se encuentre prófuga. En ese sentido, expresó que contribuiría a aclarar el alcance de la disposición, disipando de paso las reservas manifestadas por los diversos senadores, que en lugar de preceptuar que los órganos de la Administración “podrán diferir” el otorgamiento de prestaciones, estableciera que las “diferirán”, haciendo imperativo el deber de así proceder. Así, el proyecto quedó en condiciones de ser remitido a la sala para su discusión.
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Debate en Sala 04/04/2012
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Votaciones |
| Votación particular. |
Aprobación en general del proyecto de ley
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| abs. |
0 |
| p |
0 |
| aus. |
15 |
| res. |
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Sobre: el primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. Cabe recordar que la iniciativa busca facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia, creando por ley un registro y estableciendo medidas específicas que obstaculicen la obtención de determinadas prestaciones del Estado. Así, permitirá contar con una base de datos en línea con la información precisa respecto de quienes cuentan con órdenes de aprensión y detención vigentes. Se fijó como plazo para realizar indicaciones el 16 de abril.
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Debate en Sala 03/04/2012
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Sobre: el primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de discusión: General.
Según lo que se señala en la síntesis de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
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Debate en Comisión 16/03/2012
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En qué comisión: de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto en la que se aprobó la idea de legislar sobre la materia. El Ministro del Interior, invitado a la discusión, señaló la importancia de crear una base de datos de prófugos de la justicia además de la importancia de que esta sea pública, puesto que el número de prófugos se estima en cerca de 10 mil personas cifra que por lo demás no coincide con las manejadas por Carabineros y PDI. Así, con la creación de esta base de datos se facilitaría la tarea de capturarlos. Aclaró también que las instituciones relacionadas al tema podrán acceder de forma ilimitada a esta base de datos, mientras que otros órganos del Estado accederían de forma limitada. P. Walker (DC) manifestó estar impresionado por el número de prófugos señalados, así como también solicitó un desglose de esta cifra para poder identificar a que se deben estas órdenes de aprensión que no han sido llevadas a cabo. Además, solicitó mayor información sobre los reales alcances que se busca conseguir con la aprobación de este proyecto. Por su parte, H. Larraín (UDI) se sumó a P. Walker con relación al desglose de las cifras entregadas, las que debieran incluir sexo y edad del imputado, el delito cometido, región donde lo cometió. También solicitó información sobre cuál será el mecanismo para mantener el sistema en línea entre todas las instituciones que se ven relacionadas con el tema. A. Espina (RN) señaló que si bien el proyecto es de gran utilidad para el combate contra la delincuencia, no obstante, indicó que en ciertos artículos se da un carácter garantista a los imputados que entrarían en dicha base de datos. Del mismo modo, indicó que esta base de datos debe ser pública, puesto que no hay razón para que se oculte el nombre de un homicida. Ahora el proyecto pasará a la Sala para su discusión.
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Debate en Sala 05/10/2011
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Votaciones |
| Votación general y particular. |
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| abs. |
1 |
| p |
6 |
| aus. |
33 |
| res. |
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Sobre: el primer informe de la comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas y de la comisión de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto donde se aprobó tanto la conveniencia de legislar sobre la materia como su articulado. Durante la discusión E. Jaramillo (PPD) destacó la importancia que reviste el proyecto para las instituciones públicas tales como municipios, para el conocimiento de las personas en calidad de prófugos y afirmó que se podría incluir en este registro a aquellas personas que tienen orden de aprehensión por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, puestas éstas situaciones tienden a evadir a la justicia en reiteradas ocasiones. J. M. Ortiz (DC) declaró estar a favor del proyecto manifestando la preocupación porque no se lleven a cabo persecuciones posteriores a quienes hayan transgredido la ley y que la información del Registro no llegue a niveles que representen problemas a esas personas y sus familias, con el fin de poder asegurar la reinserción posterior de los involucrados. Por su parte J. Godoy (RN) manifestó su apoyo, declarando que sobre el acceso a la información se llegó al consenso de que este sólo lo tendrán los organismos del Estado que tengan alguna incidencia o decisión en esta materia y no la ciudadanía, pues esto podría volverse peligroso. A su turno A. Robles (PRSD) declaró su inquietud sobre el acceso al Registro, manifestando que debe ser consultado con responsabilidad pero en términos públicos, pues se realizará con recursos públicos, por lo que sus fines deben ser también públicos y al tratarse de prófugos mantienen una deuda con la sociedad. F. Harboe (PPD) en tanto, afirmó que el proyecto es de gran importancia para la recaptura de quienes estén vulnerando la acción judicial, sobre el acceso a la información, que quedó circunscrita a las instituciones que participan en el proceso. Destacó que lo más importante es que se evite el mal uso de esta información, y declaró que sobre el artículo 8° siempre mantuvo observaciones pues originalmente si se podía entregar un certificado de no estar inscrito o involucrado en el Registro Nacional de Prófugos. A su juicio, esto se convertiría en un nuevo Dicom, lo que representaría un nuevo requisito a la otra de acceder a un trabajo, es decir no estar incorporado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, lo que fue dejado sin efecto. En una Intervención no realizada en sala M. Sabat (RN) destacó el que el proyecto busca acabar con las altas tasas de rebeldía, lo que incrementa la visión negativa sobre la ley y afecta la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.
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Debate en Comisión 30/09/2011
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En qué comisión: Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde se aprobó su articulado. Asistió a la discusión el Subsecretario del Interior, R. Ubilla, quien respondiendo diversas consultas de la comisión señaló que la mantención del Portal de la Reforma Procesal Penal, una vez que se agrega esta nueva ventanilla para poder acceder al Registro de Prófugos, es de cargo del Ministerio Público, por lo tanto se financiará con el presupuesto que se entregue a este organismo. Manifestó que uno de los antecedentes que se tuvo a la vista para la elaboración del proyecto fue la constatación objetiva de que las bases de datos de los distintos actores del sistema penal no están en línea, por lo tanto no comparten información, de ahí la necesidad de establecer este Registro Nacional de Prófugos. Se optó por el Registro Civil porque han demostrado ser un servicio eficiente, que cuenta con la confianza de todos los actores del sistema y que está equidistante de los órganos relacionados con la persecución penal. Del mismo modo, el asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respondiendo las consultas de la comisión señaló que el Registro Civil ya tiene esta información en un catastro de órdenes de detención pendientes. Sin embargo, para poder darles efectos a estas órdenes se requiere crear un Registro que las considere. Debe tenerse presente que este Registro no contiene todas las órdenes de detención vigentes, sino sólo las que establece el proyecto de ley en su artículo 1°. Respecto de las sanciones para los jueces, explicó que la sanción que se establece en el artículo 5° del proyecto es una nueva sanción frente al incumplimiento de un deber administrativo por parte del juez. Agregó que en el momento en que el juez emite la orden de detención, ésta se carga automáticamente en el sistema que está en línea con el Registro Civil, de manera que la información fluye en línea. En lo relativo al control que puede hacerse a una persona que tiene una orden de detención pendiente, debe tenerse presente que la Constitución asegura a todas las personas en el artículo 19 N° 7 el derecho a la libertad personal, que incluye el derecho a trasladarse de un lugar a otro del país. Por lo tanto, no puede controlarse la identidad de las personas, a menos que existan indicios de que la persona ha cometido un delito. No existe, por lo tanto, la posibilidad de que la Policía realice controles a todas las personas que se suban a un vuelo nacional, esto sólo se puede realizar cuando se dan las hipótesis que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, que regula el control de identidad. En relación a las personas exceptuadas de aparecer en este Registro, señaló que se trata de los jóvenes sometidos al régimen de responsabilidad penal adolescente regulado en la ley N° 20.084, respecto de los cuales no se va a diferir ni restringir el acceso a beneficios estatales porque sus penas están establecidas en un sistema penal distinto que tiende a su reinserción social. Además, explicó que el acceso a este Registro es restringido porque no existe para las personas la obligación de denunciar o de detener a una persona con una orden de detención vigente; sólo los funcionarios públicos en caso de delito flagrante están obligados a denunciar. Por otro lado, la información que se tiene respecto de órdenes de detención pendientes se entrega sólo a aquellos organismos públicos encargados de detener y perseguir a las personas que han cometido delitos. La idea no es buscar la autotutela, ya que la obligación de garantizar la seguridad pública es del Estado y no de las personas.
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Debate en Comisión 20/07/2011
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En qué comisión: Seguridad Ciudadana y Drogas
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó tanto la conveniencia de legislar sobre la materia como su articulado. R. Hinzpeter, Ministro del Interior y Seguridad Pública explicó que la creación de este registró constituye otro paso en la lucha contra “la puerta giratoria”, concepto psicológico que se traduce en poner fin a la sensación de inseguridad e impunidad en la ciudadanía. Sostuvo que el proyecto de ley cumple con una necesidad evidente de crear un registro de esta naturaleza para una mejor administración de justicia, que deberá redundar en una más eficiente fiscalización y control de las personas que hubieren cometido algún delito y no estuvieren dispuestas a someterse a la acción de la justicia o intentaren evadirla. Explicó que en el registro se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido dictadas por tribunales con competencia en lo penal, cuando el imputado haya sido declarado rebelde; cuando éste se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; en el caso que se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216, entre otros. F. señor Harboe observó que también deberían ser incluidos quienes son declarados rebeldes por infringir alguna medida cautelar, quienes quebranten una medida alternativa, así como los extranjeros que sean expulsados del territorio nacional, cumplido un tercio de la pena privativa de libertad, para evitar que ingresen nuevamente de manera ilegal. Además, consideró necesario establecer una sanción respecto del funcionario del Registro Civil o de la Policía que se atrase o no comunique la información correspondiente, así como la gratuidad del certificado sobre anotaciones. C. Montes (PS) manifestó su preocupación respecto de una eventual afectación a la familia del prófugo al suspendérsele por ejemplo el subsidio habitacional. G. Calderón (UDI) observó que esta iniciativa relaciona la calidad de prófugo y la orden de detención, conceptos que no siempre se encuentran asociados, por ello evidenció la necesidad de establecer un mecanismo de vínculo automático, pues lo contrario podría hacer ineficiente el sistema; y coincidió con la necesidad de implementar una sanción para los funcionarios del Registro Civil, que no comuniquen en forma oportuna la información. A. San Nicolás, abogado del subdepartamento de Filiación Penal del Registro Civil e Identificación indicó que el prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra, comprende el prontuario propiamente tal, la tarjeta índice e impresión digital de la persona filiada. Según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, se filia y abre prontuario penal a las personas condenadas por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. A los infractores de faltas cuando son condenados por tercera vez, salvo en los casos excepcionales establecidos en la ley. Los prontuarios y sus datos son secretos y sólo se puede informar de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile. En la discusión particular se modificó el número 5 del art. 2° que señala que el contenido de las anotaciones del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, deberá contener el señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena y la entidad de la condena en los casos señalados en el art. 1°. F. Harboe hizo presente la importancia que reviste para los funcionarios aprehensores conocer la magnitud de las condenas anteriores, más que la entidad de la condena o la naturaleza de los delitos. Se reemplazó el inciso primero del art. 6° estableciendo que recibida la comunicación referida en el artículo precedente por el funcionario responsable, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá dentro de las 12 horas siguientes a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Se agregó un inciso segundo al mismo artículo, señalando que el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo. Se reemplazó el art. 7° estableciendo que sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia: Tribunales de Justicia; Ministerio Público; Carabineros; Policía de Investigaciones; Gendarmería; Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ahora el proyecto pasa a la sala.
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