Sigue el debate y sus votaciones:
Debate en Sala 13/06/2012
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Votaciones |
| Votación general. |
Conveniencia de legislar sobre el proyecto
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| abs. |
0 |
| p |
8 |
| aus. |
5 |
| res. |
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Sobre: el primer informe de la comisión de Defensa Nacional; de Hacienda
Tipo de discusión: General.
Se continuó con la discusión general del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia y se llevó a cbao también la discusión particular, donde se aprobó su articulado. Entre otras cosas, el proyecto dispone que el presupuesto de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos como aporte fiscal e ingresos propios y por los recursos que le entreguen otras leyes. Los recursos de la Ley de Presupuestos se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las FF.AA. y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo se crea además el Fondo de Contingencia Estratégico. Respecto a las actividades generales de las FF.AA., financiadas con la Ley de Presupuestos, se establece que los Comandantes en Jefe propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe de Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe. Ahora el proyecto pasará al Senado para su discusión.
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Debate en Sala 12/06/2012
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Sobre: el primer informe de la comisión de Defensa Nacional; de Hacienda
Tipo de discusión: General.
Se dio inicio a la discusión general del proyecto, sin embargo, se continuará con ella mañana. Cabe recordar que la iniciativa establece un financiamiento de actividades generales y capacidades estratégicas de la defensa. Para las primeras, mantiene el financiamiento anual en la Ley de Presupuestos de la Nación, tal cual hoy se conoce. Para el financiamiento de las segundas, se crea un sistema compuesto por un presupuesto a cuatro años y un Fondo de Contingencia. Ambos se ajustarán a la normativa que rige la Administración Financiera del Estado. Asimismo, se dispone la existencia de una Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, para un período de 12 años y definición de capacidades estratégicas que se derivan de la estrategia anterior; la planificación es la que se concreta en presupuestos de cuatro años. A la vez se establece un presupuesto de cuatro años, que permita financiar tanto las inversiones de equipamiento bélico y su infraestructura asociada, como la operación y sostenimiento de esas inversiones. El proceso de aprobación de este presupuesto plurianual se inserta en la tramitación normal de la Ley de Presupuestos. También se dispone la existencia de una asignación mínima para inversiones y operación de las Fuerzas Armadas, con el objeto de reforzar la estabilidad en el esfuerzo de sostenimiento de las capacidades estratégicas de defensa. El texto crea un Fondo de Contingencia, para enfrentar situaciones especiales y para cuando existan opciones válidas para el adelantamiento de compra de material bélico identificado en la planificación estratégica de la defensa. Por último, se plantea la existencia de controles y de información a disposición de las instituciones pertinentes, significativamente más amplia que la que es posible en la actualidad, pero compatible con la reserva de las materias a controlar e informar.
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Debate en Comisión 29/05/2012
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En qué comisión: Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde se aprobó su articulado. Asistió a la discusión el Ministro de Defensa A. Allamand, quien recordó que existe consenso político sobre la necesidad de reemplazar la actual Ley Reservada del Cobre (LRC), que data de 1958, pues el país se encuentra en una etapa de su desarrollo institucional en la que no se justifica que el Congreso Nacional quede marginado de las decisiones acerca de las inversiones en Defensa. Explicó que el proyecto que ahora se presenta persigue tres objetivos fundamentales. Primero, que el financiamiento de las capacidades estratégicas se transforme en lo sucesivo en una política de Estado, ya que a ninguna democracia sana le conviene que algo tan crucial para el futuro del país sea objeto de discusión permanente. Segundo, acentuar la legitimidad y el control democrático de la inversión en defensa. Y tercero, asegurar tanto la eficiencia como la estabilidad presupuestaria de dicha inversión. Destacó que con el proyecto se está dando un paso gigantesco en orden a establecer que las capacidades de la defensa tengan su fuente única de financiamiento en la Ley de Presupuestos. En la actualidad, las "actividades generales" se financian con cargo a ella, pero las "capacidades estratégicas" quedan cubiertas por la Ley Reservada del Cobre (LRC), y ha habido algunas iniciativas tendientes a englobar ambas fuentes en otra ley especial. Sin embargo, siendo esto último razonable, la primera definición política que se ha adoptado en la materia es la señalada. Por tanto, el financiamiento de las actividades generales se mantiene exactamente igual que hasta ahora, pero como se deroga la LRC, se crea también una línea de financiamiento de las capacidades estratégicas en la Ley de Presupuestos. No hubo otras intervenciones ni se señala el debate en torno al articulado. Ahora el proyecto pasará a la sala para su discusión.
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Debate en Comisión 10/01/2012
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En qué comisión: Defensa Nacional
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia y se modificó su articulado. Asistió a la discusión F. Larraín, Ministro de Hacienda, quien explicó que en una materia tan relevante para el país, el Congreso no debe estar excluido de la discusión. Asimismo, vincular las inversiones de defensa a la cantidad exportada y al precio internacional del cobre no constituye una asignación eficiente de recursos. En segundo lugar, indicó que el mecanismo actual privilegia la inversión en equipamiento y desatiende los gastos de operación y sostenimiento, estos últimos, definidos mediante la ley de Presupuestos que, al desligar las adquisiciones de los gastos de operación, distorsiona la planificación estratégica de mediano y largo plazo, produciendo soluciones ineficientes. Tercero, al dividir los ingresos del cobre en tercios iguales para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, supone una restricción inapropiada a la planificación de la defensa. Todo lo anterior se pretende reemplazar mediante este proyecto de ley en discusión, cuyas características centrales son ocuparse del financiamiento de actividades generales y capacidades estratégicas de la defensa; crear una Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa; presupuestos de cuatro años con una asignación mínima asegurada, un fondo de contingencia y nuevos sistemas de control e información del gasto. MA. Cristi (UDI) señaló que le preocupaban diversos temas. Algunos no la convencen de cambiar la ley Reservada del Cobre y señaló que quizás bastaba con otorgarle transparencia para salvar sus cuestionamientos. Agregó que también, hay que tener presente que, quizás, este no sea el mejor momento para modificar este fondo. Preguntó cómo va a funcionar este proyecto al momento de la ley de presupuestos. Asimismo, manifestó su preocupación de que pueda verse como un presupuesto abultado frente a otras partidas presupuestarias, dado que podría no distinguirse entre gasto bélico y gasto operacional. Durante la discusión particular, se rechazó por empate la eliminación de la oración final del inciso segundo del art. 94°, que declaraba que el Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe. A juicio de los diputados Cardemil y Ulloa (ambos UDI), que fueron quienes presentaron la indicación, la frase sobra, dado que obviamente el Ministro requerirá tal opinión. N. Monckeberg (RN) manifestó estar a favor del texto original, pues cuando se agregan o quitan frases a los textos legales, los intérpretes sacan conclusiones de tales decisiones y aquí podría ser que tal opinión no sería necesaria, cuestión que no es el caso. Ulloa estimó que el problema de tal frase es dar a entender que el Jefe del Estado Mayor Conjunto se pronunciará sobre los presupuestos institucionales, actuando casi como un segundo comandante en jefe de cada rama de la fuerza. La interpretación contraria la vuelve innecesaria, toda vez que cada Institución propone al Ministerio y es éste, con sus equipos, donde quienes opinan son las Subsecretarías y Estado Mayor Conjunto, quien resuelve. Asimismo, estimó que de conservarse, entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 47 de la LOC de las Fuerzas Armadas, toda vez que la elaboración del presupuesto institucional es cuestión privativa de cada comandante en jefe. El Ministro de Defensa, desestimó la existencia de una contradicción con el artículo 47 citado, toda vez que el oír al Estado Mayor Conjunto es una acción posterior a la realizada por cada comandante en jefe, no simultánea ni anterior, por lo que la facultad de cada comandante en jefe no es afectada. Cardemil señaló que el problema planteado por la frase propuesta, es que el Jefe del Estado Mayor Conjunto se estará pronunciando sobre las propuestas elaboradas por cada comandante en jefe, pero no en cuestiones propias de lo conjunto, sino propias de cada rama de la fuerza. Se rechazó por margen de un voto la eliminación de la excención del trámite de toma de razón y serán registrados en la Contraloría General de la República de Las inversiones y gastos de los que trata este artículo se concretarán en proyectos debidamente evaluados y priorizados, los que serán identificados en el ejercicio presupuestario compatible con la planificación señalada y se aprobarán por decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda. Por razones de seguridad de la Nación estos decretos tendrán un carácter reservado, serán ejecutados desde la fecha que en ellos se señale. Ahora el proyecto pasará a la sala para su discusión.
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