En qué comisión: Economía, Fomento y Desarrollo
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia y su articulado. Durante la discusión general, la comisión estimó conveniente ampliar los conceptos sobre quién es el titular de los datos, considerando no sólo a las personas naturales sino también las jurídicas, y de información comercial, incluyendo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos y créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se destacó también que se incorpora no sólo la deuda morosa o protestada, sino también, y por los beneficios que ello conlleva, la deuda vigente. También amplía el rango de instituciones obligadas a informar, de manera de incluir al comercio y a otras entidades que prestan servicios financieros relevantes. Las instituciones obligadas a reportar los datos de obligaciones económicas abarcarán a todos los proveedores de crédito con carteras de cierto tamaño, así como también a los notarios públicos, en relación con los documentos protestados, y a la Tesorería General de la República, en lo que respecta a deudas tributarias demandadas. Durante la discusión particular se introdujeron diversas modificaciones al articulado. En este sentido, el Ejecutivo presentó una indicación a la letra a) del art 2° para eliminar de la información sobre morosidades los antecedentes sobre la aclaración o pago de la obligación. En la letra b) del mismo artículo, se aprobaron dos indicaciones con el fin de que la consideración de una deuda como no pagada no dependiera directamente de la fecha de vencimiento; y eliminar la referencia a que las obligaciones hubieren sido pagadas o no, con lo que una vez pagada una obligación no puede en caso alguno considerarse morosa. En la letra i) del mismo artículo, se eliminó la referencia a la falta de consentimiento, impidiendo en todo evento el almacenamiento en el historial de datos de obligaciones económicas al día. En el art. 4° se aprobó una indicación que determina que las demás características serán sólo reguladas por la Superintendencia, eliminando además la referencia a la ley general de bancos y aclarando la prohibición absoluta de entregar datos caducos. En el art. 5° se especificó que el acceso es para las entidades fiscalizadas; para que la información sobre obligaciones vencidas y no pagadas sólo pudiera incorporarse al Sistema luego de 30 días de su vencimiento; para exigir el consentimiento del titular para la comunicación de obligaciones al día por parte del Sistema. El art. 19°, que reconoce el derecho del titular a que se actualicen o aclaren sus datos de obligaciones extinguidas dentro de 72 horas. Podrá pedirlo al aportante o al administrador del sistema. Si no pudiesen aclararlo en plazo, deberán de todos modos bloquear el dato. El inciso final distingue que la extinción no implica necesariamente la caducidad del dato, fue modificado de modo de disminuir el plazo a 2 días hábiles, e incluye en este derecho las obligaciones repactadas. El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir los artículos 25 a 34, cambiando los demás su numeración correlativa, pues todos éstos referían la administración del sistema a un ente privado y licitado, en tanto que por acuerdo del mes de enero y las votaciones posteriores, ha quedado radicado en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Respecto de las infracciones, se aprobó una indicación que proponía que también las infracciones gravísimas se consideren reiteradas si se cometen dos o más dentro de un año, y no sólo de los seis meses que contaba el proyecto. Ahora el proyecto pasará a la sala para su discusión.