Sigue el debate y sus votaciones:
Debate en Sala 09/05/2012
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Sobre: el primer informe de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Tipo de discusión: General.
Según lo que se señala en el resumen de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
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Debate en Comisión 08/05/2012
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En qué comisión: de Transportes y Telecomunicaciones
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General.
Se llevó a cabo la discusión general del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia. Durante la discusión, P. Muñoz (PRSD) consultó sobre las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social respecto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En particular, solicitó información acerca de los niveles de eficacia de dicha labor, considerando que, para asegurar su correcto cometido, se requiere la intervención de departamentos contables específicos, con el objeto de detectar oportunamente la existencia de anomalías en materias tales como las tasas de interés y la fijación de cuotas por parte de dichas instituciones. La Superintendenta de Seguridad Social, MJ. Zaldívar, indicó que la materia ha sido estrictamente regulada y fiscalizada por la entidad a su cargo, la que realiza labores en forma directa ante las Cajas de Compensación, mediante la solicitud de información, o a partir de denuncias que formulan sus afiliados. Indicó que, para ello, se ha implementado un sistema de supervisión basada en el riesgo del negocio, que permite actuar de manera eficiente conforme a una serie de parámetros técnicos. Asimismo, agregó que se ha creado un Departamento de Central de Riesgo, que se ocupa de realizar labores de vigilancia sobre todos los créditos sociales que se otorgan en el país. Por otra parte señaló que, a propósito de la actividad regulatoria, se ha realizado un trabajo conjunto con otros organismos, tales como el Servicio Nacional del Consumidor, a objeto de efectuar una revisión de las cláusulas contenidas en los contratos que celebran las Cajas de Compensación con sus afiliados. Sostuvo que, del análisis de los resultados de dicho estudio, se han adoptado las medidas conducentes a corregir aquellas cláusulas que parecían ser abusivas, con miras a favorecer la correcta aplicación de las tasas de interés y de los montos máximos de descuento. No obstante, indicó que se ha concluido que los problemas detectados en esta materia son muy menores en comparación a aquellos existentes en el ámbito de otras instituciones financieras. C. Kuschel (RN) consultó por las implicancias que la modificación orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social podría generar en su funcionamiento en las regiones del país. En ese sentido, X. Rincón (DC) acotó que la Superintendencia de Seguridad Social carece de cobertura territorial en algunas regiones del país, lo que dificulta el acceso a dicho servicio para los trabajadores de las zonas más apartadas del país, los que se ven obligados a concurrir al nivel central del organismo. Por otra parte, consultó en relación a las facultades de coordinación que la iniciativa legal asigna a la Superintendencia de Seguridad Social. Detalló que tales atribuciones implican una exclusión para la referida entidad de la definición e implementación de políticas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, indicó que el proyecto de ley sólo confiere a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de sistematizar y proponer la estandarización de normativa en esa materia. Añadió que ello no resuelve la problemática relativa a la necesidad de establecer un organismo público especializado que se ocupe de garantizar la aplicación de medidas en dichos ámbitos. Explicó, en ese sentido, que algunas de sus normas podrían implicar, incluso, un detrimento en el conjunto de atribuciones de que actualmente dispone la referida entidad. Tratándose de las funciones de fiscalización del sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, agregó que algunos artículos de la iniciativa legal podrían resultar ineficaces, particularmente en lo relativo a los gobiernos corporativos de las mutualidades y las cajas de compensación. El Subsecretario de Previsión Social, sostuvo que se deben fortalecer las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, no sólo en cuanto a su capacidad fiscalizadora, sino también en relación a su aporte al diseño de políticas públicas en las materias de su competencia. En ese sentido, explicó que el articulado del proyecto de ley en estudio apunta en esa dirección y, además del establecimiento de nuevas funciones específicas para dicho organismo, mantiene la referencia al rol asesor que debe cumplir hacia el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que le faculta para proponer las reformas legales y reglamentarias que la técnica y la experiencia le aconsejen. La comisión consideró relevante avanzar en la aprobación de la idea de legislar sobre la materia, de manera que la sala se pronuncie oportunamente sobre la misma, para luego fijar el correspondiente plazo de indicaciones que permitirá la formulación de las enmiendas que recojan las distintas observaciones manifestadas en este primer informe.
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Debate en Sala 04/01/2012
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Votaciones |
| Votación particular. |
Texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con excepción de los artículos segundo y cuarto transitorios.
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| abs. |
3 |
| p |
0 |
| aus. |
17 |
| res. |
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Sobre: el primer informe de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia y articulado. Hizo uso de la palabra X. Vidal (PPD), quien manifestó su satisfacción con el proyecto en discusión puesto que viene a reforzar áreas que son de vital importancia para los trabajadores. Además lo calificó de contingente, debido al gran número de accidentes que se dan en la actualidad, por lo tanto fortalecer la Superintendencia vendría a aplacar tales hechos, sean mediáticos o no. Por su parte, E. Bauer (UDI) manifestó que el proyecto, para su distrito, es de vital importancia por tratarse de una población que subsiste básicamente de la minería y la agricultura, sectores que muchas veces se ven vulnerados por la falta de una legislación moderna. No obstante, planteó la necesidad de revisar las multas establecidas en el numeral 33 para quienes sean fiscalizados e incumplan las normas, puesto que consideró que el aumento de las multas es desmesurado y duda de la capacidad de algunas organizaciones, tales como fundaciones que no tienen fondos para asumir una multa de 15 mil unidades de fomento. C. Montes (PS) si bien valoró el proyecto, manifestó ciertas consideraciones respecto del mismo. En este sentido, hizo saber su inquietud de que tanta responsabilidad, como la que emanaría de esta normativa, recaiga sobre una sola persona. Estimó que puede ser positivo que ésta recaiga sobre un cuerpo colegiado que rija la Superintendencia, o al menos la existencia de un cuerpo asesor al Superintendente(a) de turno. Finalmente, O. Andrade (PS) señaló la importancia de mantener el monto de las multas, puesto que éstas resultan disuasivas. Ahora el proyecto pasará al Senado para su discusión.
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Debate en Sala 21/12/2011
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Sobre: el primer informe de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Según lo que se señala en la síntesis de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
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Debate en Sala 13/12/2011
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Sobre: el primer informe de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y de Hacienda.
Tipo de discusión: General y Particular.
Según lo que se señala en la síntesis de esta sesión, no se llevó a cabo la discusión de este proyecto a pesar de estar agendada para el día de hoy. No se señalan las razones para ello.
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Debate en Comisión 15/11/2011
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En qué comisión: Hacienda
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: Particular.
Se llevó a cabo la discusión particular del proyecto, donde se aprobó su articulado. Durante la discusión, C. Montes (PS) insistió en la conveniencia de instaurar un cuerpo colegiado al interior de la Suseso que cumpla algún rol con relación a ciertas resoluciones que el organismo deba adoptar, para evitar la discrecionalidad que caracteriza el ejercicio unipersonal de la autoridad, especialmente en materia de interpretación normativa. E. Silva (UDI) propuso al respecto hacer obligatorio el proceso de consulta pública y de recepción de comentarios, previo a la dictación de circulares o instrucciones de carácter general, que faculta el párrafo tercero de la letra b), del artículo 2º de la ley Nº 16.395, que se sustituye por el numeral 2 del artículo 1º del proyecto. En el mismo sentido, sugirió replicar el procedimiento para la dictación de normas generales aplicables a las Pymes, contemplado en el estatuto respectivo. Ahora el proyecto pasará a la sala para su discusión.
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Debate en Comisión 04/10/2011
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En qué comisión: Constitución, Legislación y Justicia
Sobre: el primer informe de esta comisión que estudia el proyecto.
Tipo de discusión: General y Particular.
Se llevó a cabo la discusión general y particular del proyecto, donde se aprobó la conveniencia de legislar sobre la materia y su articulado. A la sesión asistió el Presidente de la Asociación de Cajas de Compensación, quien manifiestó que la Superintendencia es un órgano que requiere de una modificación sustancial en el ámbito de la Seguridad Social; sin embargo, observó los montos de las multas que el proyecto pretende imponer a los directores de las diversas instituciones. Cabe destacar que en el año 2009 la propia Superintendencia definió un monto máximo de multa de 1000 Unidades de Fomento, lo cual pretende aumentarse a 15000 UF. Agregó al respecto que, tomando en consideración que las Cajas de Compensación están constituidas jurídicamente como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y que la remuneración máxima de un director corresponde a 5 ingresos mínimos mensuales, dicha multa haría impracticable que un trabajador o empresario quisiera asumir la responsabilidad como director de una Caja de Compensación. En otras palabras, no existe, a su juicio, consonancia entre el monto de los honorarios y las obligaciones de los directores de la Caja de Compensación. El Director Nacional del Instituto de Seguridad Social expresó que la Superintendencia debería realizar estudios de ingeniería en el ámbito de higiene y seguridad debido a que este tipo de estudios regularmente van a ser requeridos para todos los procesos de modificación normativa, por ejemplo, en los límites máximos permisibles en las condiciones de los ambientes de trabajo. Por otra parte, criticó los requisitos de ingreso y promoción en la planta y del personal a contrata del servicio, en la medida en que el sistema produce que personas con post-títulos, quienes no cuentan con experiencia laboral precisamente por haberse encontrado estudiando, quedan inferiormente calificados que una persona que lleva 5 años trabajando en el servicio, de manera tal que se desincentiva que un profesional calificado quiera ingresar a la Superintendencia. Finalmente el Presidente de la Asociación de Mutuales señaló que el proyecto apunta en la dirección correcta; sin embargo, no concuerda con los sistemas de apelación existentes respecto a las resoluciones de la Superintendencia. En efecto, el proyecto contempla un sistema de apelación en primera instancia ante la misma Superintendencia y luego ante la Corte de Apelaciones respectiva. Al respecto, estimó que el proyecto debería contemplar el mismo sistema de apelación que tienen las Isapres, quienes pueden recurrir ante la Corte de Apelaciones y luego ante la Corte Suprema. Respecto de la discusión particular, el artículo cuarto transitorio fue el único que generó votación dividida. Éste señala que en tanto los cargos calificados como de Alta Dirección Pública no se provean conforme a las normas del Título VI de la ley N° 19.882, los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al que se encuentren afectos. Ahora el proyecto deberá pasar a la Comisión de Hacienda para su discusión.
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